Reglamentan las hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios desde el pozo o lote

El Gobierno nacional reglamentó la implementación de las hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios, mediante la Resolución Conjunta 2/2025 de los Ministerios de Economía y de Justicia publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa, que busca fomentar el crédito, impulsar al sector y a la construcción, y reducir el déficit habitacional en la Argentina, dispone que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común.

A partir de esta medida, cualquier persona podrá acceder a un crédito hipotecario a largo plazo para financiar la compra de un desarrollo inmobiliario en construcción (conocido comúnmente como “pozo”) o de un lote en un barrio, incluso antes de la subdivisión de terrenos. Este financiamiento permitirá la adquisición en las mismas condiciones que las de una propiedad terminada, facilitando así el acceso a vivienda desde las primeras etapas del proyecto.

La medida va en sintonía con el decreto 1017/2024, que avanzaba en la creación de la hipoteca divisible y que abría la posibilidad de queun desarrollador construya un edificio de viviendas y financie el proyecto solicitando un crédito hipotecario con un banco. A medida que va vendiendo los departamentos, se va librando de la deuda. Esto genera que, cuando hace la entrega, se divide la hipoteca entre los departamentos y queda cada uno como garantía con su propia porción de la deuda, lo cual facilita la venta de unidades de forma independiente, y cada comprador solo adquiere la hipoteca de su departamento, sin afectar a los demás propietarios.

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Beneficios

De esta manera, con la reglamentación de este miércoles se permitirá crear una hipoteca divisible a los dominios que consten libres de gravámenes o reconocidos por el acreedorcuenten con un proyecto urbanístico que determine la modalidad de subdivisión; y su acto constitutivo prevea la conformidad de las partes para realizar la división del crédito y de la garantía hipotecaria. En esta línea, las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias conforme la legislación vigente y la reglamentación aplicable.

Según indicaron de la administración libertaria, la falta de un sistema de hipotecas divisibles reducía considerablemente la oferta de viviendas posibles de ser hipotecadas. Además, esta situación limitaba el acceso al financiamiento de futuras obras a ejecutarse por el sector privado y restringía la afectación de las unidades funcionales o lotes de terreno.

A su vez, el Gobierno de Javier Milei reguló la hipoteca sobre el derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios, permitiendo constituir una hipoteca sobre la rasante, vuelo o subsuelo, o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie. 

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