El concejales solicitarán al Ejecutivo, encabezado por el intendente Ramiro Egüen, información referente al Plan Estratégico de Iluminación del partido de 25 de Mayo que lleva adelante el gobierno municipal, tras haber aprobado este lunes de forma unámine en sesión ordinaria una iniciativa presentada por La Libertad Avanza.
Con este expediente se busca tener acceso al proyecto actualizado, que indique la incorporación y ampliación de alumbrado público realizada desde el 10 de diciembre de 2023 hasta la fecha, referido a todo el partido de 25 de Mayo, especificando ubicación y cantidad de luminarias instaladas.
También acceder al plano del proyecto y especificación de las características técnicas de las luminarias en uso (tipo de lámpara, potencia, tecnología —LED, sodio, etc.—, vida útil estimada, sistema de encendido, control y mantenimiento), así como el porcentaje de luminarias LED en relación al total instalado, referido a todo el distrito.
Los ediles, además, pretenden conocer los criterios técnicos adoptados para la instalación y ampliación del alumbrado público, con especial referencia al aspecto urbanístico y a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y sus normas complementarias.
Y al mismo tiempo solicitarán copia del Plan Rector de Alumbrado Público vigente en el Municipio, detallando objetivos, metas, plazos y áreas de intervención, así como cualquier modificación o actualización efectuada desde el inicio de la actual gestión.
Finalmente, reclamarán información sobre el consumo anual de energía eléctrica en kilovatios (kWh) correspondiente al alumbrado público, discriminado de la siguiente forma: año 2023 completo, primer semestre de 2024 y primer semestre de 2025; y si se cumple con la Norma IRAM-AADLJ2021 y sus Complementarias, como la Norma IRAM-AADLJ2020-4.
Ordenanza de tránsito
Este lunes también el HCD aprobó por mayoría una ordenanza iniciada por La Libertad Avanza, para modificar el Artículo 46 de la Ordenanza 3096/2011, incorporando un párrafo referente a la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación por cualquier motivo que deberá adecuarse a la Ley Nacional 24.449.
Esta modificación indica que “la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o de licencia habilitante por cualquier motivo, deberá adecuarse a las previsiones del art. 3° de la Ley 24.449 de la Nación”.
“Cuando excepcionalmente proceda la retención y/o secuestro de un rodado, el mismo deberá devolvérse a la persona de cuyo poder se obtuvo, a la brevedad posible, advirtiendolé sobre las consecuencias de la reincidencia, y controlando que no vuelva a circular, sin adecuar previamente los extremos necesarios para la circulación reglamentaria”, señala.




