Darío Sabini, ingeniero agrónomo
El SENASA con resolución 841/2025 informó sobre la identificación individual electrónica obligatoria a partir del 1 de enero de 2026, para las categorías de terneros y terneras.
La identificación consiste en un botón insertado en el pabellón auricular de la oreja derecha y la caravana tarjeta en el pabellón de la oreja izquierda, ambas lo más cera posible a la cabeza del animal y visibles.
La responsabilidad de la identificación individual es del establecimiento ganadero (RENSPA) donde nacieron los animales al momento del destete o antes del primer movimiento a registrar de la hacienda.
Los proveedores de insumos registrarán en el SIGSA (Sistema integrado de Gestión y Sanidad Animal) los dispositivos identificatorios con el RENSPA correspondiente al establecimiento y serán entregados con una planilla, que luego y hasta 10 días de aplicados los debe asentar en el SIGSA o en la aplicación SIGBIOTGRAZA disponible en Google Play.
La información de la planilla debe contener datos tales como sexo, raza, mes y año de nacimiento. En caso de muerte de un animal debe ser informado por autogestión en el SIGSA.
El productor comprador del ganado para recría, al realizar el cierre del DT-e debe informar los números que identifican a los animales de la tropa (TRI).
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