Gas licuado: reglamentan y fijan plazo de 36 meses para relocalizar depósitos

Por mayoría, se aprobó la normaitva que reglamenta el almacenamiento y comercialización de gas envasado, fijando la prohibición de nuevos depósitos en zonas urbanas, en un debate que cruzó la prevención de siniestros con fuertes objeciones del oficialismo sobre las exigencias logísticas impuestas al Ejecutivo.

Guarch y Caronello

En la sesión ordinaria del lunes aunque ya en los primeros minutos de este martes, el Concejo Deliberante de 25 de Mayo sancionó una nueva ordenanza orientada a regular y restringir el almacenamiento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en el distrito, en relación a aquel que viene en garrafas, cilindros u zeppelines.

La normativa establece la prohibición definitiva de nuevas habilitaciones de depósitos o centros de acopio mayorista dentro de zonas residenciales o comerciales, e impone un plazo de 36 meses para la relocalización de los establecimientos que actualmente operan en áreas alcanzadas por la restricción, previendo además la obligación del Ejecutivo de ofrecer alternativas espaciales en zonas aptas, preferentemente en el Parque Industrial.

Interbloque oficialista

Seguridad urbana y el contrapunto por las obligaciones futuras

El tratamiento de la iniciativa generó un intenso intercambio de posturas entre los bloques, dividiendo aguas respecto a los plazos, el impacto normativo y las exigencias sobre la administración municipal.

Desde el interbloque peronista, el concejal Julio Brunelli respaldó la medida al señalar que “es riesgoso tener un expendio de gas en el centro de la ciudad, de garrafas y estaciones de servicio”, destacando que la norma otorga “el tiempo prudencial para que puedan regularizar su situación” con un claro criterio de prevención de peligros. En la misma línea, su par Javier Méndez remarcó que la ampliación del plazo a 36 meses para los acopiadores sirve para prevenir siniestros, recordando antecedentes críticos como el ocurrido en la localidad de Norberto de la Riestra donde “hubo daños importantes a la propiedad”.

Por su parte, Yamila Galdós Carrizo advirtió que la normativa previa se contraponía a la ley nacional respecto al límite de acopio permitido, y María José Zarza subrayó que el proyecto es “viable y necesario”, remarcando que las normativas deben ser perdurables en el tiempo. El edil peronista Fernando Herraiz también respaldó la iniciativa y cuestionó los reparos del oficialismo sobre las obligaciones a gestiones futuras, señalando que “la teoría del compromiso es relativa cuando se pide un empréstito”, apuntando al gobierno del intendente Ramiro Egüen sobre la Escuela Secundaria 8.

En la vereda opuesta, desde el interbloque oficialista, Mercedes Squillaci, reconoció el espíritu preventivo de la norma pero objetó aspectos formales y operativos de su articulado. Squillaci cuestionó la superposición con normativas vigentes como la Ordenanza N° 2243/93 y criticó enfáticamente el artículo que obliga al Ejecutivo a poner a disposición un inmueble apto: “No es justo exigir a una gestión venidera el otorgamiento de esto, a este o al próximo Ejecutivo; los que venden este gas de garrafas tienen una actividad con fin de lucro”.

Ante estas objeciones, la funcionaria y edil mocionó el regreso del expediente a la Comisión de Reglamento —mocion que resultó rechazada por la mayoría— y advirtió que “no podemos obligar al Ejecutivo a tener que cumplir con algo que no sabe si podrá”. Sus compañeros de bancada Guillermo Lance y Francisco Recalt también marcaron matices técnicos sobre la legislación preexistente, aunque Recalt terminó acompañando el dictamen unificado de comisión.

Desde La Libertad Avanza, Dino Caronello abogó por la rápida aprobación del proyecto al se;alar que “es perfectible” y que los propios comerciantes involucrados asumieron el riesgo de siniestro existente. A su turno, la concejala Verónica Cortés recordó los antecedentes normativos vigentes desde 2012 y 2013, enfatizando que más allá de las discusiones reglamentarias, “los depósitos tienen que salir de la planta urbana”.

Méndez y Herraiz

Los puntos centrales de la ordenanza aprobada

Tras rechazarse la moción de vuelta a comisión y obtener el respaldo mayoritario, la nueva normativa fija las siguientes pautas operativas y urbanísticas:

  • Prohibición de nuevas habilitaciones: Se mantiene y ratifica la prohibición de radicar nuevos depósitos o centros de acopio mayorista de GLP envasado en zonas residenciales o comerciales del Partido de 25 de Mayo.
  • Plazo de relocalización: Los establecimientos actualmente habilitados que se encuentren en zonas alcanzadas por la prohibición dispondrán de un plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses para adecuar su situación y trasladarse a áreas aptas.
  • Asistencia territorial: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios, dentro de los noventa (90) días de promulgada la norma, para reglamentar las zonas aptas y poner a disposición un espacio o inmueble adecuado —preferentemente en el Parque Industrial— para la instalación de los comercios relocalizados, interviniendo el Concejo Deliberante cuando legalmente corresponda si se trata de bienes municipales. El plazo de los 36 meses comenzará a correr a partir del cumplimiento efectivo de esta reglamentación por parte del municipio.