Extienden la fase 3 hasta el 3 de noviembre y reabren canchas de fútbol 5

Los locales comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas podrán funcionar con permanencia de personas en el lugar hasta las 24 horas

A través de un nuevo decreto, el intendente José Luis Salomón resolvió extender la fase 3 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el distrito de Saladillo hasta el 3 de noviembre, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno nacional, mediante del DNU 814/2020 y la Resolución N° 2643/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Durante este período, se prohíbe la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria desde las 24 hasta las 7 del día siguiente, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el Covid-19.

REABREN CANCHAS DE FUTBOL 5

Con relación al área deportiva, se dispuso que el horario para realizar las actividades al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), será entre las 7 y las 21.

Además, quedará habilitada, en idéntica franja horaria, el desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas, tejo y entrenamientos de karting y motocross, siempre que notifiquen a la Subsecretaría de Deportes municipal el protocolo de funcionamiento y sanitario de las mismas, todo lo cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se dispuso la habilitación del funcionamiento de las canchas de fútbol privadas con habilitación municipal, solo para el desarrollo de partidos de fútbol 5, bajo el estricto cumplimiento del protocolo sanitario que como Anexo I forma del presente.

ACTIVIDADES CULTURALES

En cuanto al ámbito cultural, se dispuso que las escuelas de danzas, clases particulares de idiomas/oficios, talleres de arte privados (visuales y música) préstamos de libros online, podrán funcionar -siempre y cuando las dimensiones del espacio permitan respetar el distanciamiento acordado por protocolo- sólo con 10 personas incluyendo el/los profesor/es.

A su vez, se autoriza el desarrollo de la transmisión vía streaming, el rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, la grabación en estudios musicales, ensayos musicales, punto digital, actividades de museo y taller de muralismo, todas ellas con un máximo de 8 personas.

El funcionamiento de las mismas estará permitido desde las 7 hasta las 21 y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios de covid-19.

COMERCIOS

El decreto establece, además, el horario de cierre de los locales comerciales cuyo funcionamiento no se encuentre prohibido por medio del presente será el siguiente: de lunes a sábados los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado, podrán funcionar hasta las 19 y los domingos hasta las 13; y el resto de los comercios hasta las 21 de lunes a domingos.

Los locales comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos, cualquiera fuera su denominación -bares, clubes, bufett, restaurantes, cervecerías, pizzerías, cafeterías, heladerías, restobares, etc-, quedan autorizados a funcionar con permanencia de personas en el lugar hasta las 24 horas.

Tales comercios deberán cumplir con los protocolos específicos que emitirá la Secretaria de Desarrollo Local, debiendo en todos los casos respetar los siguientes parámetros tales como cantidad máxima de 4 personas por mesa; en caso de utilización del espacio cerrado podrá ser solo al 50% de la capacidad; distanciamiento entre personas con un mínimo de 2,25 metros; quedando además habilitado el uso del espacio público en donde regirán idénticas normas excepto el distanciamiento entre personas que podrá ser de un mínimo de 2 metros.

Cada local comercial encuadrado en este artículo, deberá informar a la Secretaría de Desarrollo Local la disponibilidad de m2 de sus salones y la cantidad de mesas a colocar de acuerdo a ello, a fin de tener conocimiento certero y anticipado de la cantidad máxima de personas que podrán permanecer en el espacio cerrado del comercio. Asimismo, también podrán funcionar bajo la modalidad delivery y/o con punto de venta en el lugar -take away- hasta las 24.

Las agencias de remises, por su parte, deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde las 24 y hasta las 7 del día siguiente, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, número de DNI, motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.

El Municipio convocará, nuevamente, al Cuerpo Inspectivo instituido por Decreto N° 888/2020 dependiente del Comité de Seguridad, creado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID-19, a afectos de que a través del mismo se profundicen los controles de carácter preventivo y educativo respecto a comercios, actividades y servicios habilitados dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Estas medidas se disponen para todo el partido de Saladillo y regirán desde el día 27 de octubre del corriente hasta el 3 de noviembre del corriente inclusive, pudiendo prorrogarlas en caso de que la situación sanitaria del partido lo demande.