ARCA implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, de los pequeños contribuyentes y de las entidades sin fines de lucro.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial, implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, de los pequeños contribuyentes y de las entidades sin fines de lucro.
Con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, la Resolución General 5875/2026, busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
En los fundamentos de la norma, el organismo sostuvo que las MiPyMEs constituyen un sector estratégico por su aporte a la generación de empleo, la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las economías regionales, mientras que los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro requieren herramientas que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones.
El régimen comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses, además de retenciones y percepciones impositivas y tributos vinculados a operaciones de importación y exportación. También podrán incorporarse multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, aunque la adhesión no implica la reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de las sanciones correspondientes.
En cambio, quedaron excluidos del plan, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, determinados conceptos del IVA por servicios prestados desde el exterior, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de ART, los aportes del personal de casas particulares, las cuotas de planes de pago vigentes y distintos tributos específicos previstos por la normativa.
Tampoco podrán acceder al beneficio quienes registren condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, así como determinadas personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por ese tipo de delitos. También quedaron excluidos los responsables solidarios y los garantes de obligaciones comprendidas por regímenes específicos.
La resolución establece condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán financiar las deudas generales en hasta 18 cuotas, mientras que las retenciones y percepciones impositivas podrán regularizarse en hasta nueve cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
Por su parte, las medianas empresas -tramos 1 y 2- podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para las obligaciones generales y de hasta siete cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 10% y la misma tasa de financiación mensual.
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