Revocaron el fallo de la jueza Pascual y vuelve a regir la baja de edad de imputabilidad en Buenos Aires

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual que había suspendido por 60 días la aplicación de le nueva Ley Penal Juvenil la provincia de Buenos Aires.

Según el fallo que se conoció este martes, la medida que había firmado Pascual implica “una intromisión indebida en las facultades de otro poder del Estado”. Por lo tanto, la norma, baja la edad de punibilidad penal a los 14 años, vuelve a regir en Provincia.

La jueza Pascual había había uspendido la norma porque consideró que el sistema penal bonaerense no fue adaptado a la norma en términos de lugares y detención -y recursos- por lo que había dispuesto para ma{ana una audiencia con funcionario del gobienro de Axel Kicillof para analizar la forma de aplicar la norma.

Desde que se dictó, el lunes de la semana pasada, la medida causó una enorme controversia, y la magistrada recibió pedido de juicio político y denuncia penales en su contra de ONG dedicadas a la política de seguridad y de legisladores y referentes políticos de LA Libertad Avanza y PRO.

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Ahora, los jueces de la cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora, Miguel Navascues y Miguel María Alberdi, formaron un fallo en el que consideran “inadmisible” el plantero de Pascual y señala que incurre en una violación de la división de poderes.

“Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo. Entonces, si las leyes del Congreso de la Nación se presumen legítimas, y para no aplicarlas a un caso concreto es necesario hacer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible”, sostuvo el fallo.

Los magistrados del tribunal de alzada intervinieron en el caso después de la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora.

En su apelación al fallo de la jueza Pascual, el representante del Ministerio Público había sostenido: “Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno.

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