UCR | “No existen anomalías que den lugar a impugnar la lista 123”

Ante los dichos vertidos por el Sr. Hugo Melian en los distintos medios de comunicaciones y redes sociales, sobre la solicitud de impugnación de la lista 123 de la Unión Cívica Radical y en virtud de que en la misma se hace referencia a integrantes pertenecientes a este espacio político, es que nos sentimos en la obligación de aclararles a los afiliados radicales y a la comunidad toda, las cuestiones que a continuación se detallan:

En relación a los integrantes Alejandro Yamil Copis, Ángela Valeria Mara y Favio Muñoz, que según el Sr. Melian no se encuentran afiliados, aclaramos que los mismos lo hicieron desde el primer momento en que comenzaron a participar en la Unión Cívica Radical, pero por motivos que los exceden no se encuentran enunciados en el último Padrón remitido por el Comité Provincia; no obstante, esta misma situación sucede y le ha sucedido a muchos otros afiliados, y de todas maneras, siendo reconocidos por sus pares como tales dentro del partido, han podido conformar las listas representativas del Comité de Distrito.

Cabe aclarar que en dichas ocasiones, el Sr. Hugo Melian no solo no ha presentado impugnación alguna, sino que además avaló e integró las mismas.

Con respecto a la situación de María Eugenia Monterroso, la cual se encuentra en funciones como Consejera Escolar, cabe aclarar que de manera consuetudinaria y en pos de esbozar el sentimiento democrático de este centenario partido, ha sido permitido la dualidad de cargos partidarios y electorales de manera simultánea, siendo ejemplo de esto mismo, las composiciones de las mesas Provinciales y Nacionales de la Unión Cívica Radical.

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Asimismo, es necesario dejar en claro que el accionar del Sr. Melian es resultado de no aceptar las diferentes ideas y posturas que consignó cada integrante de Evolución Radical, y el deseo de la mayoría de participar y trabajar en pos de una mejor y más amplia Unión Cívica Radical, cuestión no compartida por el mencionado, que habiendo podido presentar una lista alternativa a la 123, decidió no hacerlo, por lo que su derecho como afiliado no se encuentra vulnerado.

Por todo lo antes expresado, queda en evidencia que no existen anomalías que den lugar a impugnar la lista 123, sino que dicha actitud deviene de un obrar mezquino, malicioso y destructivo de parte de una persona que antepone sus intereses personales por sobre la Unión Cívica Radical y en desmedro de los ideales de un espacio moderno, pluralista y en crecimiento como lo es Evolución Radical.

Sin más que agregar, y respetando las formalidades legales quedamos a la espera de la Resolución emitida por parte de la Junta Electoral local y provincial.

Evolución Radical – 25 de Mayo

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