Restricción de 1 a 6 horas para municipios en fase 3 y 4, y multas millonarias por fiestas clandestinas

El Gobierno bonaerense dispuso este sábado una serie de medidas que entrarán en vigencia este lunes 11 de enero a partir de la hora 1, conforme a la publicación de ayer del Decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, sobre las nuevas disposiciones y restricciones horarias en la provincia.

En este sentido, se continuará empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los ciento treinta y cinco distritos, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria.

Cabe destacar que en la actualidad diecisiete municipios se encuentran en Fase 5, ciento nueve en Fase 4 -entre ellos 25 de Mayo, Saladillo y Roque Pérez-, mientras que nueve están en Fase 3.

En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre la 1 y las 6 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

De esta forma, Saladillo y Roque Pérez deberán poner en práctica la medida preventiva que en 25 de Mayo comenzó a aplicarse desde la madrugada de este sábado.

También se reducirán las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. Y se restringirá el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

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El Gobierno dispuso además reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

Las denuncias de fiestas clandestinas se recibirán a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, que funciona viernes, sábados y domingos de 22 a 6 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

También la Provincia determinó habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

Finalmente, desde el Gobierno provincial indicaron que el martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus ciento treinta y cinco distritos.

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