Por el Dr. Guillermo H. Faviano
Hace unos días, publiqué un comentario sosteniendo que quienes sean dueños de automotores (no solo autos, sino también maquinaria agrícola, vial o de uso industrial y comercial, etc.) que por un motivo u otro, nunca fueron inscriptos (o patentados) en los respectivos registros, tienen verdaderos derechos de propiedad que derivan del hecho de la posesión, lo cual se sustenta -agrego ahora- en la definición que del derecho de propiedad dió en el año 1925 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Bordieu, cuando dijo que “abarca todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad”, o sea, no es admisible limitar el derecho de propiedad a una mera inscripción registral.
La publicación generó una respuesta de Lucrecia Botteri, quien dice haber leído mi nota porque “siempre anda mirando publicaciones en Internet sobre registración automotor y sus vaivenes”, y porque “el algoritmo” le “trae las noticias que aparecen al respecto”. Me dicen expertos en redes digitales, que no es tan fácil ni resulta tan verosímil que lo publicado haya llegado a la nombrada, siendo presumible que ha sido otro el conducto por el cual tomó conocimiento de mi publicación, detalle que sería menor y hasta loable si solo el interés puesto en su respuesta fuera el intercambio de ideas de corte jurídico con importancia práctica en la vida de los ciudadanos, pero que sería censurable, si ocultara intereses económicos tendientes a favorecer a los Registros del Automotor.
La respuesta que ahora respondo, desvía el eje del análisis y con citas textuales de artículos del Código Civil y Comercial y del estatuto que crea el Registro del Automotor reduce el análisis a la letra de la ley, análisis que sigue una metodología un tanto vetusta propia del siglo XIX, porque hoy nadie discute que el derecho está por encima del texto de la ley, y que ésta no es más que un instrumento del primero, ya que lo que debe procurarse son soluciones compatibles con la idea de justicia y la equidad, a la vez que toda interpretación de las normas de un ordenamiento, debe armonizar principios y reglas, evitando aislar artículos como lo ha hecho la replicante.
Insiste la opinante en tratar el tema desde las leyes registrales sin atender la particularidad de la situación de los vehículos sin patentar y los derechos que tienen los que los fabricaron o adquirieron, derechos que derivan de una institución antiquísima como es la posesión de las cosas.
Tranquilos deben estar los funcionarios que en el ámbito jurídico son llamados “registradores” cuya simple función -mayormente burocrática- consiste, a grandes rasgos y principalmente en, previo un cobro de aranceles, tomar nota de datos de los automotores y de quienes los inscriben a su nombre para crear un título/papel de propiedad (ya dijimos que también hay un título/causa). No se está sugiriendo a nadie que no inscriba los automotores o que prescinda de los Registros del Automotor como parece insinuarse en la nota que contesto, ni se critica la función de los Registros, porque ésa no fue la finalidad del escrito titulado “La propiedad de los automotores que nunca fueron patentados”, pero sí, debe advertirse que no se puede erigir a esas oficinas burocráticas como únicas fuentes de generación de derechos. Los casos de excepción merecen una respuesta de excepción, pues como sostienen juristas alemanes las fórmulas legales sólo son líneas directrices generales y no deben aplicarse esquemáticamente.
Lo que se aseveró y se reitera, es que quien ha adquirido o ha fabricado o ha heredado una maquinara agrícola o vial, un tractor, un viejo auto de colección, etc. y que no lo ha patentado, tiene derechos y obligaciones por su condición de poseedor. Por ejemplo, nadie puede robárselos con el pretexto de que al no estar inscriptos no tienen dueño; y si dichos vehículos provocan un accidente, su dueño responde por los daños aunque por falta de inscripción no figure como tal en ningún registro. Y aquel que posea un automotor sin título/papel durante veinte años puede promover un juicio de posesión veinteañal y lograr la inscripción registral, lo que demuestra que la ley reconoce la posesión de los automotores.
Adviértase que si se vende un automotor patentado y se entrega la posesión al comprador y no se hace la transferencia, el vendedor no podría alegando ser dueño por subsistir en su cabeza la titularidad registral apropiarse del vehículo porque la ley protegería al comprador/poseedor y el dueño registral debería restituirlo.
Sí, sabemos que los automotores deben inscribirse, eso no es lo que está en debate. Lo que se analiza es lo que sucede en la realidad que no siempre funciona como el legislador pretende que funcione. En la realidad encontramos muchos casos de vehículos no inscriptos en el Registro del Automotor.
Por ejemplo, en este momento frente a la plaza principal, la Municipalidad de 25 de Mayo exhibe una máquina vial sin patentar y la misma Municipalidad tiene vehículos de trabajo en esas condiciones lo cual viene sucediendo desde hace mucho tiempo. No me parece que esté mal. Esa falta de patentamiento no hace que la Municipalidad no sea la dueña de los vehículos, porque el derecho de propiedad que nuestra Constitución protege, es muy amplio, y excede, como al principio se dijo, el simple dominio de las cosas que puede surgir de la inscripción registral.
El dominio inscripto en el Registro del Automotor es sólo una especie del derecho patrimonial y, por esa razón, quien sea dueño de un vehículo sin patentar también tiene un derecho de propiedad con el que puede hacer frente a particulares o al poder público.




