Reforma laboral: la Justicia suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la ley

Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.

El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.

Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.

Los artículos suspendidos

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De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.

Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

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