Rechazan un amparo de la FEB para que se pague el Incentivo Docente

FEB (foto archivo)

La Justicia federal rechazó una acción de amparo promovida por la Federación de Educadores Bonaerense (FEB) para que se le ordene al Estado nacional girar las partidas para pagar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), el plus salarial que fue discontinuado por el gobierno de Javier Milei en enero.

La decisión corrió por cuenta del juez Alberto Recondo, del Juzgado Federal en lo Civil Contencioso Administrativo 4 de La Plata.

La FEB había reclamado la cautelar contra el decreto 280/2024 por el cual el gobierno frenó la transferencia a las provincias del dinero para pagar el FONID, entre ellos a los que representa la Federación bonaerense.

El Fondo es un pago que los docentes recibieron en sus salarios por casi 25 años, surgido de la las movilizaciones de la década del 90 contra la reforma del gobierno de Carlos Menem que provincializó los tres primeros niveles educativos. Representaba hasta que se abonó casi un 10% del salario de un docente que recién se inicia, en el caso de Buenos Aires.

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La entidad gremial sostuvo en base a los años de vigencia del plus que se trataba de un derecho adquirido por el trabajador de la educación. Sin embargo, el juez rechazó lo rechazó: consideró que la ley 25.053 que prevé la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente tiene carácter temporal y transitorio, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades.

En este sentido, fundamentó que el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del FONID, conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional en el artículo 99 inc. 2° y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Asimismo, añadió que no se trata de una eliminación del Fondo sino que no fue necesario el dictado de una norma para el cese porque el mismo había perdido vigencia desde el 31 de diciembre de 2023.

Por último, refirió que “se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, y que en función de que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y que por dichas razones el Poder Judicial no debe inmiscuirse en facultades que incumben a los otros poderes.

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