Prorrogan hasta fin de año congelamiento de tarifas

La Cooperativa Eléctrica de Saladillo dispuso diferentes mecanismos para los usuarios no alcanzados por el decreto

Mediante un nuevo decreto, el Gobierno nacional amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas que un usuario –incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad– podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpir el suministro.

De esta manera prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, determinado en la Ley de Emergencia Social, que regía hasta este mes, como así también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables.

En este contexto y con el fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas, desde la Cooperativa Eléctrica de Saladillo (CES) se han dispuesto diferentes mecanismos para que los usuarios no alcanzados por el beneficio del decreto puedan cumplir con el pago de las facturas de los servicios de Energía, CESTEL y CESPAZ, para los casos en los que los socios estén adheridos.

Desde la CES se recordó que “para que los servicios de distribución de energía eléctrica, sociales y telecomunicaciones se puedan seguir prestando con la calidad requerida, se necesita que aquellos usuarios que están en condiciones de afrontar el pago, lo hagan”.

Abstención de la suspensión o corte del servicio

El decreto del gobierno nacional publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se establece la abstención de la suspensión o corte del servicio de energía eléctrica, telefonía e internet, especifica cuáles son los usuarios beneficiados por la medida:

#Beneficiarios de AUH y Asignación por embarazo; #Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos brutos mensuales no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil #Usuarios inscriptos en Monotributo Social. #Jubilados/as, pensionados/as y trabajadores en relación de dependencia que perciban remuneraciones inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles. #Monotributistas con ingreso inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles. #Usuarios que perciban seguro de desempleo. #Usuarios Electrodependientes. #Empleadas Domésticas

#Exentos de pago de ABL u otros tributos locales de igual naturaleza (en el caso podemos interpretar a los usuarios exentos del pago de impuestos municipales). #Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que tengan el certificado tramitado. #Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES. #Instituciones de Salud, pública y privada.

#Entidades de Bien público que contribuyan a la elaboración o distribución de alimentos.

Mediante el Decreto del gobierno nacional se establecen las excepciones, no obstante cabe destacar la obligatoriedad de realizar el pago de las facturas por parte de todos los usuarios, puesto que de no hacerlo acumularán deuda. En el caso de los usuarios alcanzados por la excepción del beneficio, las deudas podrán ser canceladas en su debido momento contemplándose planes de pago.