Oficializaron los cambios en el monotributo: cuál es la fecha límite para el trámite

El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas. Fue anunciado días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y ahora se oficializó con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial. El organismo había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.

En las modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se establecieron los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones. Este cálculo tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según el porcentaje de variación anual reportado por el INDEC, la actualización de las escalas se efectuará en los meses de enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente.

La norma destaca que “la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Procedimientos

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A su vez, se agilizan los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo, respecto de los contribuyentes. Al mismo tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.

El texto apunta en el artículo 2° a que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

En lo referente a la fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría del Monotributo, el organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero y que se utilice un sistema simplificado puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o la aplicación.

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