Micros de larga distancia dejarán de tener un seguro obligatorio para riesgos de muerte e incapacidad

El Gobierno dejó de exigir a los micros de larga distancia que cubran los riesgos de muerte e incapacidad de los pasajeros dentro del seguro obligatorio, algo establecido por la administración anterior en 2022.

La decisión comunicada por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 775/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se da en el marco del principio de desregulación fijado en el DNU 70, promulgado en diciembre de 2023 con el comienzo de la gestión de Javier Milei.

La normativa derogó la Resolución 684 sancionada durante el Gobierno de Alberto Fernández, que establecía la ampliación del seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia.

Con la anulación de la regulación, también queda sin efecto la obligación a las empresas de transporte de informar el costo del seguro en los boletos que se había dispuesto “a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros”.

Este seguro, según todavía figura en las páginas web de las empresas, rondaba los $ 250 por boleto cuando comenzó a correr, el 1º de septiembre de 2023.

Ahora, las compañías del sector solo están obligadas a brindar a los pasajeros los seguros básicos que tengan contratados, y se espera que la quita del importe por la cobertura ampliada se refleje en un menor valor de las tarifas, aunque sea en esos 250 pesos.

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“Apertura y competencia”

Al explicar la eliminación de la medida, la cartera que conduce Luis Caputo precisó que se da tras considerar la opinión de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros sobre la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la normativa aplicada en octubre de 2022.

Al respecto, el área dependiente de la Secretaría de Transporte “entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional”.

Asimismo, el texto oficial recordó que el mencionado DNU establece el principio de desregulación, disponiendo que “el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

En ese sentido, aludió que establece que “para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

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