Mayores contribuyentes y ediles desaprobaron las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de Sciaini

La Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales rechazó este martes por la noche el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva, impulsada por el Ejecutivo municipal de Roque Pérez que encabeza el intendente Maximiliano Sciani. La sesión comenzó una hora después de los previsto, en un clima de incertidumbre y desordor, que provocó que dos mayores contribuyentes se retiraran anticipadamente.

Cabe recordar también que horas antes de iniciar la sesión, el mandatario comunal había anunciado la no aplicación de la tasa municipal a los combustibles incluída en el proyecto del DE. Aún así, el radicalismo desaprobó todo el paquete fiscal, explicando más tarde los motivos de su posición.

Lo cierto es que el oficialismo solicitó una moción de reconsideración con el objetivo de habilitar el tratamiento en particular del capítulo 21 del Artículo 39 de la Ordenanza Impositiva, del capítulo 25 y de los artículos 251 y 258 de la Ordenanza Fiscal, pero fue rechazada por siete votos contra cinco.

Se avanzó luego con la votación en general de ambas ordenanzas, quedando rechazada la Ordenanza Impositiva por doce votos contra cinco, al igual que la Ordenanza Fiscal.

En lo que respecta a la eliminación del artículo que establecía la creación de la tasa del 2,5% sobre los combustibles, los mismos concejales que habían reclamado dejar atrás ese punto no habilitaron el tratamiento en particular, bloqueando cualquier posibilidad de resolución.

Tras este rechazo, Sciaini volverá a a remitir al HCD un nuevo proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva, excluyendo los artículos objetados.

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Explicación del radicalismo

“Desde el Ccomité de la UCR y bajo el asesoramiento de nuestro referente, Leandro López, queremos analizar lo que paso anoche y expresar algunas explicaciones técnicas. Para comprender correctamente lo ocurrido en el tratamiento de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal, es necesario remitirse al procedimiento establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante”, indicaron.

Facultades del Departamento Ejecutivo y del HCD:

Una vez que el Departamento Ejecutivo eleva un proyecto de ordenanza, su intervención concluye formalmente con esa presentación. La LOM, art. 108 inc. 2, establece que el Ejecutivo puede “proponer proyectos de ordenanza”, pero no le otorga facultades para modificar el contenido durante el debate legislativo.

A partir de ese momento, la competencia pasa íntegramente al Concejo:

  • LOM, art. 68: el HCD es el órgano con atribuciones para “dictar ordenanzas y resoluciones”.
  • LOM, art. 77: el Concejo puede introducir modificaciones, suprimir artículos o incorporar nuevos, siempre dentro del proceso deliberativo.
  • Por lo tanto, el Ejecutivo no puede “poner o sacar” artículos una vez elevado el proyecto.
    Cualquier cambio debe surgir exclusivamente del tratamiento legislativo.
  1. Aprobación en general y en particular
    El procedimiento de sanción de ordenanzas se rige por una secuencia obligatoria:
    a) Votación en general
    Primero se vota el proyecto en su totalidad.
    Esto está previsto en:
  • LOM, art. 83: la votación en general es condición previa para avanzar al tratamiento artículo por artículo.
    b) Votación en particular
    Solo si la votación en general resulta afirmativa, el Concejo puede analizar, modificar o suprimir artículos específicos.
  • LOM, art. 84: el tratamiento en particular procede únicamente “después de aprobada en general la ordenanza”.
    Esto significa que si la ordenanza es rechazada en general, el Concejo queda impedido reglamentariamente de tratarla en particular, aun cuando exista una moción de reconsideración o voluntad de revisar artículos puntuales.
  1. Sobre la moción de reconsideración
    La moción de reconsideración está prevista en los reglamentos internos de los HCD y permite volver sobre una decisión tomada.
    Sin embargo:
  • Una moción de reconsideración no reemplaza la votación en general.
  • Tampoco habilita el tratamiento en particular si la ordenanza no fue aprobada en general.
    En este caso, la moción fue rechazada y, además, la votación en general resultó negativa.
    Por lo tanto, no existía ninguna vía reglamentaria para abrir el debate artículo por artículo.
  • Conclusión técnica
  • El Ejecutivo cumplió con su función al elevar el proyecto.
  • La facultad de modificar artículos es exclusiva del HCD.
  • Sin aprobación en general, el tratamiento en particular es jurídicamente imposible.
  • La imposibilidad de tratar los artículos objetados fue consecuencia directa del resultado de la votación del Concejo, no de una decisión del Departamento Ejecutivo.

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