Ley de Alquileres: cuáles son los principales cambios de la reforma que aprobó el Senado

La Ley de Alquileres, vigente desde julio de 2020, establece una actualización anual calculada entre inflación y salarios.

El Senado aprobó con cambios el proyecto de reforma de la Ley de Alquileres proveniente de la Cámara de Diputados, por lo que deberá volver a la cámara de origen para ser tratado nuevamente.

Con 37 votos a favor y 29 en contra, se avanzó con la iniciativa que regresa a Diputados en segunda revisión. El proyecto recibió algunos cambios propuestos por el interbloque del Frente de Todos, por lo que ahora será en la Cámara Baja donde se deberá decidir si se insiste con la sanción original o se aceptan las modificaciones.

El proyecto aprobado por el Senado establece tres años como plazo mínimo legal de locación y agrega que “los contratos de locación con destino” a vivienda serán estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

Además, el Senado modifica el mecanismo de actualización del precio de los alquileres propiciando que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA”.

Además incorpora un último párrafo sobre el artículo nueve estableciendo que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

Finalmente, se suma un nuevo artículo, el número doce sobre el Impuesto a las Ganancias: “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación”.

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Proyecto de Diputados

En cambio el proyecto original de Diputados propone plazos de dos años en los contratos. Además, establece que la actualización de los alquileres se realizaría cada cuatro meses.

Respecto del índice de cálculo, señala que ambas partes pueden convenir el más conveniente entre el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o incluso una combinación entre estos.

Asimismo, habilita la posibilidad de que los propietarios puedan pedir meses por adelantado. Y estipula que los rentistas tendrán exenciones impositivas, pero no tienen la obligación de registrar los contratos de alquiler en AFIP.

Los puntos clave de las modificaciones:

  • Mantenimiento de contratos por tres años.
  • Ajustes semestrales en lugar de anuales.
  • Aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor índice entre la variación salarial y la inflación del último año. Actualmente, se utiliza el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central.
  • Contratos en moneda nacional.
  • Incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.
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