La ¿propiedad? de automotores que nunca fueron patentados

Las leyes argentinas vigentes obligan a que quien quiera ser dueño de un vehículo tenga que inscribirlo.

Por María Lucrecia Botteri (Abogada, ex titular del Registro Automotor Mar del Plata Nº9)

Como siempre ando mirando publicaciones en Internet sobre registración automotor y sus vaivenes, el algoritmo -obviamente- me trae las noticias que aparecen al respecto.

Así fue como dí con una publicación del sitio “La Mañana”, en la que el abogado Guillermo H. Faviano publica una nota a raíz del veto del  Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 25 de Mayo a un proyecto de Ordenanza en cuyo marco se habría debatido la “propiedad” de los vehículos automotores no inscriptos.

Manifiesta el Abogado Faviano que le llamó la atención “…la seguridad con que…se dijo que no hay derecho de propiedad sobre automóviles, camiones, tractores, cosechadoras, etc., si no.están inscriptos o no han sido patentados en el Registro de la Propiedad Automotor…” (sic) y que los vehículos no registrados no se hallan regidos en cuando a su propiedad por “…las normas que han creado el Registro Automotor” sino por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, a las que les atribuye rango superior indicando que “…el régimen legal de registración creado para los automotores no deroga el Código Civil y Comercial…”, diciendo que se trata de legislación complementaria.

Y luego continúa sosteniendo que estas afirmaciones “…ignoran la legislación vigente…” generando preocupación e intranquilidad en los ciudadanos.

Concluye en que “…debe distinguirse entre automotores patentados y no patentados, éstos últimos también tienen dueños y si bien por razones prácticas y legales es necesaria la inscripción en el Registro del Automotor, si ella no se ha llevado a cabo, no significa que el titular poseedor del vehículo no inscripto no sea su propietario y no pueda hacer valer sus derechos frente a otros particulares o frente a poder público” (textual, la negrita me pertenece).

Lamentablemente tengo que disentir con el colega y decirle a la ciudadanía que, efectivamente, si el vehículo que poseen no está inscripto deberían preocuparse.

¿Y por qué? Fundamentalmente porque el mismísimo Código Civil y Comercial de la Nación cuando regula los derechos reales, establece en su art. 1890 que “Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan…”, el art 1892 nos dice que “La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión… la inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrales cuando el tipo de derecho así lo requiera…”, en el art. 1893 determina que “… si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.”

Y finalmente, el art. 1895 en su segundo párrafo es tajante:”…Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien lo invoca”.

Y, yendo entonces a la normativa específica, al “Régimen Jurídico del Automotor” (Decreto Ley 6582/58 ratificado por ley 14.467 y modificatorias), que como se advierte de su nombre no se trata de una regulación de carácter puramente administrativa, establece en el art. 1 que “la transmisión del dominio de los automotores… sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la propiedad Automotor”; y sigue diciendo (art. 2) “La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación…”.

Y absolutamente NADA de esto ha sido modificado por el DNU 70/2023 ni por ninguna otra norma legal.

¿Qué significa, en términos corrientes que cualquier ciudadano pueda comprender? Que las leyes (todas) en la República Argentina determinan que ninguna persona es dueña o propietaria (el término que más le guste para hablar de propiedad) de un vehículo automotor si no lo inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor.

¿Y esto por qué? Porque el régimen legal argentino establece que el derecho real de propiedad (que es lo que hace que una persona sea dueña de una cosa y pueda discutírselo a cualquiera que le venga a decir otra cosa) en materia de automotores NACE con la inscripción en el registro.

Mientras tanto, no se tiene la propiedad de la cosa y no hay derechos que pueda invocar por el solo hecho de tener el vehículo, aún cuando haya pagado el precio y se ejerzan todos los actos materiales sobre el vehículo que pueda ejercer un propietario; esto porque, como venimos diciendo, la naturaleza constitutiva del sistema registral en materia de automotores implica que la inscripción no solo hace que uno pueda discutirle a cualquiera su derecho de propiedad respecto del vehículo, sino que también tiene efectos en la relación entre las partes (vendedor y comprador, ya sea que el vendedor sea un particular o una concesionaria)

Entonces, volviendo al inicio de la nota, justamente son las leyes argentinas vigentes las que obligan a que, quien quiera ser DUEÑO de un vehículo tenga que inscribirlo.

Celebro calurosamente que el Ejecutivo de la Municipalidad de 25 de Mayo haya vetado el proyecto de Ordenanza, que tengan un conocimiento tan acabado de la ley como para afirmar que no hay derecho de propiedad sobre los automotores sin inscripción en el Registro de la Propiedad automotor, y a la ciudadanía toda, recomiendo regularicen la situación de sus automotores ante el Registro si quieren ahorrase disgustos.