Con la media sanción en Diputados, avanza en España la llamada Ley de Nietos, que facilita la obtención de la ciudadanía de hijos o nietos de nacidos en ese país. El proyecto volverá a tratarse en el Senado entre finales de septiembre y comienzos de octubre. La normativa es una legislación “reparadora” para descendientes de españoles que debieron emigrar por motivos políticos, ideológicos o de creencia.
La votación en el Congreso de Diputados culminó con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones. Si el Senado convierte el proyecto en ley, hijos y nietos de personas nacidas en España podrán ser beneficiarios de la ciudadanía de ese país de forma directa, sin límites de edad y sin necesidad de vivir en España por un lapso mínimo determinado, como exige la ley actual.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”, reza el texto presentado en el Congreso español.
Además, la Ley de Nietos también agiliza la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, en la que se dictaminó que la descendencia heredaba la ciudadanía del padre.
Una de las principales modificaciones que traería la “Ley de Nietos” tiene que ver con la edad de los postulantes. La legislación actual tiene en cuenta sólo a hijos de padres españoles que cumplan estos requisitos:
La nueva ley no tiene límites de edad para que la persona se postule.
Eso sí: si el proyecto se aprueba, desde distintas entidades gubernamentales anticiparon que se prevé una “incalculable cantidad de solicitudes” para la adquisición de la ciudadanía española, a raíz de que los postulantes contarán con un plazo acotado de sólo dos años para gestionarla, con la posibilidad de solicitar un año de prórroga.
De acuerdo a la legislación vigente, para proceder con la obtención de la ciudadanía española es necesario presentar la siguiente documentación:
En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
Una vez reunida la documentación, se accede al sitio web del Consulado General de España y luego se crea un usuario y una contraseña para ingresar.
Para comenzar el trámite se cobra una tarifa no reembolsable que actualmente es de 104,05 euros, unos 15.000 pesos. El proceso dura entre uno o dos años. (DIB)
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