La Justicia suspendió el DNU de Milei que prohibía tratamientos de afirmación de género para menores

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales contemplados en la Ley de Identidad de Género.

La decisión restablece provisoriamente la vigencia plena de esa norma y obliga a obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos a garantizar la continuidad de los tratamientos.

La medida fue adoptada por la Sala V del tribunal al hacer lugar a un recurso presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que impulsa una acción judicial para que el decreto sea declarado inconstitucional. La suspensión tendrá efecto en todo el territorio nacional hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El DNU, publicado en febrero de 2025, modificó el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género e impuso una prohibición absoluta para que menores de edad accedieran a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales destinados a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

En su resolución, los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani consideraron que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias de necesidad y urgencia que justificaran modificar mediante un decreto una ley aprobada por el Congreso. También señalaron que el Gobierno no explicó por qué era necesario restringir un derecho reconocido por la legislación vigente.

Los magistrados recordaron que la Ley de Identidad de Género ya establecía un régimen de control para los tratamientos en menores de edad, con intervención judicial, consentimiento informado, participación del abogado del niño y evaluaciones de especialistas antes de autorizar procedimientos irreversibles.

Según el fallo, el decreto eliminó ese esquema de análisis individual y lo reemplazó por una prohibición general, lo que podría vulnerar el principio de capacidad progresiva reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

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La Cámara también advirtió que rechazar la medida cautelar implicaría un riesgo mayor para el colectivo alcanzado por la norma, ya que la vigencia del decreto podía afectar el derecho a la salud de adolescentes que ya habían iniciado tratamientos hormonales y cuya continuidad había comenzado a ser rechazada por algunas obras sociales y prestadores de salud.

Durante el proceso judicial, la FALGBT sostuvo que el decreto configuraba una grave afectación al derecho a la identidad de género y al principio de no discriminación, además de poner en riesgo tratamientos cuya interrupción podía ocasionar consecuencias irreversibles.

En su análisis, el tribunal recordó además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la obligación de los Estados de garantizar el acceso efectivo a la salud de las personas trans y de género diverso, consideradas una población históricamente vulnerable.

La decisión fue celebrada por organizaciones de derechos humanos y colectivos LGBTIQ+. La presidenta de la FALGBT, María Rachid, sostuvo que “ningún decreto de necesidad y urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría”. En la misma línea, Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación Infancias Libres, afirmó que el fallo devuelve a muchas familias la posibilidad de continuar tratamientos que “jamás debieron suspenderse”.

Desde la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), su presidenta Valeria Pavan calificó la resolución como “un límite contundente a la crueldad” y advirtió que la prohibición había generado un impacto negativo en el desarrollo de las adolescencias trans. También recordó que, históricamente, la falta de acceso a tratamientos médicos llevó a muchas personas trans a recurrir a prácticas informales con graves consecuencias para su salud.

Aunque la suspensión cautelar restablece por ahora el régimen previsto en la Ley de Identidad de Género, el expediente continuará su curso en la Justicia. El próximo paso será que el juzgado de primera instancia dicte una sentencia sobre la constitucionalidad del DNU, una decisión que definirá si la norma queda definitivamente sin efecto o puede volver a aplicarse.

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