La Justicia responsabilizó al Estado bonaerense por un caso de acoso escolar en Chivilcoy

En un fallo inédito, la Justicia bonaerense condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con $ 19 millones a un joven que sufrió acoso escolar en una escuela pública de Chivilcoy. El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes, a cargo del juez Luis Oscar Laserna, quien consideró acreditada la responsabilidad estatal por la falta de intervención adecuada ante los episodios de hostigamiento.

La causa se inició a partir de la denuncia presentada por los padres de un alumno de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Mariano Moreno”. Según la demanda, el adolescente fue víctima de agresiones físicas, burlas, amenazas e insultos reiterados por parte de compañeros, situaciones que persistieron pese a los reclamos formulados ante las autoridades escolares.

Hechos aislados

Durante el proceso judicial, la Provincia negó que hubiera existido un caso de bullying y sostuvo que se trataba de hechos aislados, vinculados eventualmente a una condición previa de vulnerabilidad psicológica del joven. Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo y encuadró el caso dentro del régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1117 del Código Civil, que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos por los daños sufridos o causados por sus alumnos menores de edad bajo su control. Los reclamantes solicitaron la reparación integral del daño, incluyendo daños patrimoniales, extrapatrimoniales y gastos médicos.

En la sentencia, el juez valoró especialmente los testimonios de compañeros de la víctima, quienes confirmaron que las agresiones eran frecuentes y ocurrían tanto dentro como fuera del aula.

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También tuvo en cuenta la pericia psicológica oficial, que detectó una neurosis fóbica moderada y un trastorno severo de ansiedad con componente depresivo, atribuidos al contexto de hostigamiento escolar.

Respuesta tardía

El fallo además remarcó que la respuesta institucional fue tardía y deficiente, ya que inicialmente solo se propuso cambiar de turno al estudiante y el Equipo de Orientación Escolar intervino cuando la situación ya había afectado gravemente su salud mental y había provocado el abandono escolar.

En consecuencia, la Justicia ordenó indemnizar al joven. Los padres, por su parte, habían presentado otra demanda en su propio nombre, alegando “lucro cesante” por las actividades laborales que debieron suspender o postergar para cuidar a su hijo,pero este reclamo fue rechazado.

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