La Justicia de Mercedes respaldó el accionar municipal en el manejo del arbolado público

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 desestimó la demanda ambiental presentada por Yamila Galdós Carrizo. El fallo judicial determinó que las tareas de poda y tala no fueron arbitrarias, sino que estuvieron justificadas por informes técnicos y la necesidad de garantizar la seguridad pública tras el fenómeno climático 'El Niño"

Trabajos de poda

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Dr. Luis Oscar Laserna, dictó este jueves sentencia definitiva en la causa iniciada por la concejal Yamila Galdós Carrizo contra la Municipalidad de 25 de Mayo. El fallo rechazó la demanda que pretendía detener las tareas de poda y tala, confirmando que el Municipio actuó dentro de la legalidad y en resguardo de la seguridad pública.

La demanda acusaba a la Comuna de realizar una “poda y tala indiscriminada e ilegal”, alegando un daño ambiental irreversible en sectores como Plaza Mitre y la localidad de Norberto de la Riestra. En este sentido, Galdós Carrizo solicitaba el cese inmediato de los trabajos basándose en la Ley Provincial N° 12.276.

Tras analizar las pruebas, el magistrado concluyó que las intervenciones municipales “no fueron arbitrarias”, sino que estuvieron debidamente justificadas por los siguientes motivos:

  1. Seguridad y Emergencia Climática: Las tareas respondieron a las consecuencias del fenómeno “El Niño” (lluvias e inundaciones), que incrementó el riesgo de caída de ramas y ejemplares, poniendo en peligro a personas y bienes.
  2. Servicios Públicos: Se acreditó que la poda era necesaria para despejar luminarias, cámaras de seguridad (videovigilancia) y tendidos eléctricos, así como por razones de salubridad pública (proliferación de vectores).
  3. Respaldo Técnico: El Juez destacó que el Municipio presentó informes realizados por profesionales competentes (Ingenieros Agrónomos) y que las acciones se encuadraron en expedientes administrativos formales, cumpliendo con la normativa provincial y la Ordenanza local 3241/2016.
  4. Ausencia de Daño Ambiental Probado: Si bien una pericia técnica sugirió que algunas podas fueron intensas, el Juez determinó que no se demostró un daño irreversible o muerte inminente de los árboles que justifique la intervención judicial sobre las facultades del Municipio.

El fallo subraya que el Municipio actuó en ejercicio de su “poder de policía” para prevenir riesgos. Según la sentencia, “el obrar administrativo aparece orientado precisamente a la prevención de riesgos derivados del estado del arbolado en un contexto climático adverso”.

Finalmente, el Juzgado resolvió rechazar la pretensión de la demandante e imponerle las costas del proceso, ratificando que no hubo una infracción manifiesta al régimen de arbolado público por parte de la gestión municipal.