La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo contra la apertura de la avenida Moreno

Luego del fallo dictado por la jueza Sandra Nilda Grahl respecto del proyecto de apertura del pasaje Moreno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó el fallo de la magistrada y rechazó el pedido presentado por la Municipalidad de Saladillo, por lo que la obra seguirá detenida.

El pasado 4 de agosto la mencionada Cámara se reunió para tratar el pedido de apelación presentado por el gobierno municipal, tras el fallo de la magistrada Grahl. En ese sentido los jueces Gustavo Juan De Santis, Claudia Angelica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel fueron convocados para abordar el análisis de la cuestión y dar sentencia.

En el extenso texto de la resolución de la Cámara, se indica que la parte actora considera que el proyecto “afecta el patrimonio histórico cultural, tangible e intangible, al intervenir sobre el conjunto arquitectónico compuesto por la estación del año 1884, sus andenes, la medialuna formada por el pasaje de los Inmigrantes y el Parque República de Italia, junto a la calesita, la añosa arboleda del andén y del citado parque”.

Mientras que, la demandada sostiene que no se afecta el patrimonio histórico cultural, afirmando que la Ordenanza 76/2011 debe interpretarse de manera literal, esto es, no declara la protección de todo el predio de la estación sino únicamente a la ex Estación del Ferrocarril Roca (la que se conoce como Casa de Campo) y a los bienes individualizados en el texto de la misma, en forma “aislada”.

La sentencia de la Cámara determina que “se rechaza el recurso de apelación de la comuna demandada y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto ha sido materia de sus agravios, con costas de la instancia a su cargo por revestir condición de parte vencida en ella (arts. 20 inc. 2 CPBA, 1, 2, 16, 17, 17 bis, 19 y ccs. ley 13.928, t. seg. ley 14.192)”.

Agrega además que “por su actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios del Dr. Alejandro Ruben Mariotto – letrado de la parte actora -, en la suma de pesos equivalente a siete (7) Jus (arts. 9, 10, 15, 31, 54 y 57 Ley 14967; 3 de la Ley 15016), cantidades a las que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. a) y 16, ley 6716 y modif.)”.

Cabe recordar que en su momento la magistrada resolvió “hacer lugar a la acción de amparo promovida por David Gustavo Dassatti –patrocinado por el doctor Alejandro Mariotto– contra la Municipalidad de Saladillo, desestimando las defensas de falta de legitimación activa, de caducidad y de subsidiaridad opuestas por la demandada”. Esto responde a la medida cautelar presentada por el vecino Dassatti que solicitaba la detención de las obras por considerar que las mismas afectaban el patrimonio histórico de la ciudad.

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