La Anmat simplifica un requisito clave para los medicamentos biológicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) simplificó este miércoles el marco regulatorio para algunos medicamentos, en particular para el caso de las modificaciones posteriores que se realizan al registro de especialidades medicinales de origen biológico.

A través de la disposición Nº 4351/2026 publicada en el Boletín Oficial el ente sanitario oficial aprobó un cambio integral para la presentación, evaluación y autorización de modificaciones en medicamentos biológicos ya registrados. Algunos ejemplos sobre los que impactará son vacunas y hemoderivados, como el plasma).

La disposición alcanza a las modificaciones vinculadas con aspectos de calidad, seguridad, eficacia, información de rotulado y extensiones de la autorización de comercialización de especialidades medicinales de origen biológico, entre ellas vacunas y otros medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos.

Se trata de una medida clave de desregulación y simplificación que la industria farmacéutica, tanto nacional como multinacional, venía pidiendo hace años. El objetivo central es simplificar y ordenar los procedimientos vigentes para las modificaciones post registro, como pueden ser desde cambios en la formulación, o cambios en la composición.

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Los cambios de la Anmat para los medicamentos

Entre los fundamentos de la norma, la Anmat señala que los cambios posteriores al registro forman parte del proceso de mejora continua de la fabricación y pueden responder a la incorporación de nuevos sitios de producción, modificaciones en materias primas o procesos, actualización de información de seguridad, nuevas indicaciones terapéuticas o cambios administrativos, entre otros. Por ello, considera necesario establecer reglas claras que aseguren que los productos mantengan su calidad, seguridad y eficacia durante toda su vida comercial.

Además, el organismo incorpora un procedimiento de evaluación mediante el sistema de reliance, que permite utilizar, bajo un enfoque basado en riesgo, antecedentes regulatorios emitidos por autoridades sanitarias de referencia internacional, evitando duplicaciones de análisis sin resignar la decisión soberana de la autoridad nacional. Este mecanismo le permite a la Anmat tomar en consideración las evaluaciones previas realizadas por autoridades regulatorias internacionales de referencia (como la FDA de Estados Unidos o la EMA europea), siempre que apliquen al contexto nacional.

El nuevo régimen se detalla a través de siete anexos técnicos disponibles en el Boletín Oficial y comenzará a regir a los 30 días hábiles de su publicación.

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