La Anmat flexibiliza la importación de productos cosméticos y de higiene personal

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció este lunes una serie de modificaciones en los procedimientos para la importación de productos cosméticos, odontológicos y otros de higiene personal que deseen realizar tanto las personas “humanas como jurídicas”.

Así lo resolvió a través de la resolución 7939/25 publicada en el Boletín Oficial, donde actualizó el régimen de habilitación de laboratorios que fabrican o importan productos cosméticos, odontológicos y otros como perfumes y los llamados “domisanitarios”, que a partir de ahora podrán poner en marcha su actividad sin que el organismo de control deba revisar presencialmente los establecimientos, con sólo una declaración jurada que, subraya el Gobierno, incluirá mayores exigencias documentales y técnicas.

A través de la disposición, el organismo flexibilizó requisitos para los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento e importación de dichos productos y que así se agilicen los procesos para la obtención de los artículos mencionados.

La normativa se fundamenta en la Ley N° 16.463, que regula la importación, exportación, producción y comercialización de productos destinados a la medicina humana en jurisdicción nacional o con destino interprovincial. “A fin de promover la eficiencia en la gestión pública, optimizar recursos y agilizar procesos, se estima conveniente simplificar el trámite que debe realizarse para obtener la habilitación sanitaria nacional de los establecimientos vinculados a las actividades”, sostiene el texto.

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En concreto, la resolución aclara que ya no será necesario que aguarden la visita de los técnicos de la Anmat para dar curso a los trámites de habilitación, sino que cada fabricante o importador deberá presentar “una declaración jurada a través de un sistema informático”, donde quedará asentado “que cumple con los requisitos vigentes”, explicaron desde el Ministerio de Salud, y aclararon que “ese mismo sistema le otorgará el número de legajo correspondiente para empezar a operar”.

De detectarse incumplimientos al realizar controles posteriores, la Anmat podrá iniciar sumarios y aplicar sanciones administrativas, sin perjuicio de las medidas preventivas o judiciales que pudieran corresponder en el marco de la Ley N° 16.463 y la Ley N° 18.284, así como de otras normativas complementarias.

La disposición aclara que la Declaración Jurada no tendrá plazo de vencimiento, aunque las empresas deberán informar cualquier modificación relevante en su razón social, domicilio, formato societario, rubro o actividades productivas, dirección técnica, incorporación de nuevas plantas o depósitos, o baja de establecimientos, dentro de los treinta días mediante una nueva declaración que reemplace a la anterior. 

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