Justicia falló a favor de José Canullán en demanda contra productora Vitale por acusaciones en Facebook

Se advirtió que una cosa es la crítica a un funcionario público, otra manifestar “la imputación de la comisión de un delito, sin la correlativa prueba de la verdad”.

El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes, a cargo del Juez Carlos Illanes, hizo lugar íntegramente a la demanda incoada por José Luis Canullán -secretario de Cultura, Deportes u Juventud municipal de 25 de Mayo-, contra Verónica Vitale, condenándola a abonar a la actora la suma de 50.000 pesos, sin los intereses, en el plazo de 5 días, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

El fallo determinó que las expresiones vertidas en Facebook imputándole el supuesto cobro de un sobreprecio en una contratación “superan la mera discrepancia o crítica hacia la función pública y constituye una manifestación que lesiona el derecho personalísimo de honor y reputación sin prueba de la verdad sobre los dichos”.

Según la sentencia definitiva está demostrado “a las claras que aquella publicación en Internet ha emergido de la misma persona, lo que se ratifica con los efectos propios que emergen de su estado de rebeldía procesal” a pesar de haber sido debidamente notificada y emplazada personalmente.

“Quedó zanjada la cuestión referente a la correspondiente identidad de la demandada y de la base de Internet Facebook pese al desistimiento de la actora de la prueba informática”, agrega el fallo.

El Juez Subrogante expresó que “estamos frente a una cuestión que enfrente el tema de la libertad de expresión por Internet y el derecho personalísimo a la protección del honor de una persona” siendo aún atenuada la protección en el caso de un funcionario público.

“Una cosa es la crítica a la que puede estar expuesta una persona que ocupa un cargo público, crítica expresión libre sobre su accionar como funcionario, y otra cosa es una expresión que exorbitando ello implique de forma manifiesta la imputación de la comisión de un delito, sin la correlativa prueba de la verdad por parte del manifestante”, acotó.

“Hago hincapié en la posibilidad de que tiene el manifestante de la acreditación de la verdad de sus dichos, pues allí radica la diferencia entre los ataques al honor y los ataques a la intimidad, cuando estamos frente a estos últimos es inerte la prueba de la verdad de los dichos”, aseveró.