Juez de La Plata rechazó el desalojo del Aeroclub

Con relación a la medida impuesta, resolvió que “corresponde su desestimación en razón que la resolución administrativa que motivara la presente acción, de fecha 23 de febrero de 2022, resultara impugnada"

El doctor Carlos José Catoggio, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 25 de La Plata, libró una sentencia interlocutoria mediante la cual rechaza el desalojo del Aeroclub del Aeródromo Provincial de Saladillo.

Esta medida, según se informó, dejaría sin efecto la intervención por parte de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, luego de que a principios de año se denunciaran irregularidades en la administración del Aeródromo por parte de la asociación civil Aeroclub.

En concreto, el juez Catoggio resolvió que con respecto a “la medida cautelar que se peticiona a fs. 9 punto IV corresponde su desestimación en razón que la resolución administrativa que motivara la presente acción, de fecha 23 de febrero de 2022, resultara impugnada”.

A continuación, se transcribe el texto de la sentencia dictada por el Juez:

Organismo: JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°25 – LA PLATA Carátula: FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ AEROCLUB SALADILLO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Número de causa: LP-28534-2022 Tipo de SENTENCIA INTERLOCUTORIA notificación: Destinatarios: [email protected], [email protected] Fecha Notificación: 24/6/2022 Alta o 21/6/2022 08:29:24 Disponibilidad: Firmado y CATOGGIO Carlos José. JUEZ — Certificado Correcto. Fecha de Firma: 21/06/2022 Notificado por: 08:29:23 Firmado por: CATOGGIO Carlos José. — Certificado Correcto. Firma Digital: SI Verificación de firma digital: Firma válida TEXTO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA “FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ AEROCLUB SALADILLO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”. Expte. n° LP-28534-2022. CRM

La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Proveyendo al escrito electrónico de fs. 9: Tiénese presente lo expuesto en el escrito electrónico en proveimiento y asimismo tiénese a la parte actora por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 8 y presente para merituar en la oportunidad del proveimiento de las pruebas y/o dictado de sentencia (arts. 345 incs. 3 y 4, 496 inc. 1 CPCC). En punto a la medida cautelar que se peticiona a fs. 9 punto IV corresponde su desestimación en razón que la resolución administrativa que motivara la presente acción, de fecha 23 de Febrero de 2022, resultara impugnada, haciendo uso la demandada de los recursos administrativos pertinentes de lo que da cuenta la documental adjuntada en las páginas 49/54 y 55/67 del archivo en formato “.pdf’ acompañado al escrito electrónico de fs. 7, lo cual permite concluir que se encuentra ausente la acreditación de la intensidad de la verosimilitud del derecho invocada a los fines cautelares por lo que corresponde desestimar la misma, ello claro está que si eventualmente variaran las circunstancias podría el Fisco accionante formular el planteo al que se crea con derecho (art. 195, 196, 202 y cono. del CPCC.).

REGISTRESE electrónicamente en los términos de los arts. 9 Anexo Único Ac. 3975/20; 1, 2, 3 Res. 921/21; art. 169 C.P.B.A. NOTIFIQUESE en forma automatizada en los términos de los arts. 10, 12 y 13, Anexo Único, Anexo I, Cap. II, Acs 4013/21 t.o 4039/21 SCBA