Habilitan a vecinos o pymes a generar energía renovable y vender los excedentes

La provincia de Buenos Aires dio otro paso clave en materia energética al habilitar el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, que establece un marco para la producción de energía eléctrica renovable con destino al autoconsumo y a la venta de excedentes a la red de distribución.

A través de la Resolución 17/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobó el Reglamento que le da marco técnico, jurídico, económico, contractual y tarifario a una iniciativa que arrancó en 2023.

La medida regula la asociación de varios usuarios con puntos de suministro independientes -o de un mismo titular con al menos dos suministros- atendidos por una misma distribuidora provincial o municipal, que se vinculen para generar energía renovable a través de sistemas con una potencia superior a los 10 kW.

La energía producida podrá ser utilizada para autoconsumo y los excedentes inyectados a la red, con acreditación de los montos correspondientes a cada integrante del proyecto. Es decir, se podrán vender para uso de la red. Y el valor económico de esa energía debe acreditarse en las facturas de los usuarios que integran el proyecto comunitario, de acuerdo con el porcentaje de participación que hayan definido previamente.

Hasta ahora, el régimen estaba pensado para usuarios individuales, como una casa, un comercio o una pyme que instala paneles solares para su propio consumo y, eventualmente, compensa excedentes en su factura. Esto se había habilitado en abril de 2023 pero no había un encuadre legal claro para proyectos colectivos.

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Los detalles de la medida sobre energía renovable

El reglamento aprobado se enmarca en la Ley N° 11.769, que reconoce a los autogeneradores como agentes de la actividad eléctrica, y en la Ley N° 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables y adhiere a los beneficios promocionales, impositivos y fiscales previstos por la Ley Nacional N° 27.424.

Entre los principales aspectos, se establece que los proyectos de Generación Distribuida Comunitaria podrán organizarse mediante acuerdos privados de voluntades o a través de personas jurídicas constituidas al efecto, debiendo quedar expresamente definida la participación de cada integrante, lo que determinará el porcentaje de acreditación de los ingresos derivados de la inyección de energía a la red.

Asimismo, se dispone que los Usuarios-Generadores, tanto individuales como comunitarios, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER). A partir de dicha inscripción y del cumplimiento de la documentación exigida, se emitirá el certificado correspondiente que habilitará el acceso a los beneficios impositivos y fiscales.

El RUGER deberá comunicar mensualmente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la emisión de los certificados, así como las modificaciones o bajas que se produzcan, a fin de que se registren las exenciones impositivas otorgadas.

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