Elecciones
El ciudadano puede consultar el lugar de votación y la mesa en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE): www.padron.gob.ar. También se puede consultar el padrón electoral llamando a la línea gratuita 0800-999-7237. Si al llegar a la mesa de votación el nombre del votante no figura en el padrón, se puede hacer un reclamo por esa web o a ese número telefónico.
Para votar sin problemas, cada ciudadano deberá presentarse en la mesa que le fue asignada con cualquiera de los siguientes documentos: libreta de enrolamiento o libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste (incluso el que contiene la leyenda “No válido para votar”) o el nuevo DNI tarjeta. Cualquier DNI sirve para votar, siempre y cuando sea el mismo que figura en el padrón o una versión posterior. No podrán votar quienes presenten el “DNI en su celular” o DNI digital.
Sí. El voto en Argentina es universal, libre, secreto y obligatorio. A pesar de ello, la legislación establece algunas excepciones. En primer lugar, el voto no es obligatorio para los jóvenes de 16 y 17 años, y para las personas mayores de 70 años. Tampoco deben justificar su ausencia en las PASO. Además están exceptuados de votar quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tienen una justificación válida que impida el traslado. También quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor.
Tanto las PASO del 13 de agosto como las elecciones generales del 22 de octubre son instancias de participación obligatoria para todos los ciudadanos argentinos. En caso de no asistir a la primera convocatoria, en la segunda es posible asistir, ya que es un derecho y una obligación constitucional.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”. Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores.
Puede ocurrir que, al llegar al cuarto oscuro, no haya boletas del partido o de la fórmula que se quiere votar. En ese caso, es necesario avisarle a la autoridad de mesa que faltan boletas, pero sin revelar el voto, ya que podría ser impugnado.
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según establece el artículo 112 del Código Electoral Nacional. En consecuencia, las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables. Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
En las elecciones se puede cortar boleta, es decir, se puede votar a una agrupación distinta por cada categoría. Por ejemplo, se puede colocar la boleta oficializada para presidente y vicepresidente de un partido, y la de otra agrupación política para el resto de las categorías. Pero, para que el voto sea válido en su totalidad, lo importante en caso de cortar boleta es que no se vote a distintas agrupaciones para un mismo cargo. Si se vota, por ejemplo, a 2 agrupaciones políticas distintas para la categoría de presidente y vicepresidente, esa categoría específica se anula al momento del conteo de los votos. El resto será válido.
Se considera voto en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Además, cuando el sobre contiene una boleta oficializada a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. Cabe señalar que el voto en blanco se considera como un voto válido, pero no afirmativo porque no tiene ninguna boleta partidaria. Como consecuencia, el voto en blanco afecta al porcentaje de votos válidamente emitidos. En cambio, el voto nulo es una categoría dentro de los votos no válidos, es decir, que no se contabilizan.
Según indicaron desde la Cámara Nacional Electoral, esta constancia sirve para que, en caso de que la persona aparezca en el Registro de Infractores al Deber de Votar y realmente haya votado, pueda hacer el reclamo correspondiente.
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