La suspensión de despidos se extiende 60 días más y habilitan reducción salarial

En el marco de la pandemia de coronavirus

Los despidos se suspenden por otros 60 días

A través de la Resolución 475/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó por 60 días más la prohibición que rige para las empresas de efectuar despidos sin justa causa, por las causales de falta o disminución de trabajo o bajo el pretexto de fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus.

Si bien los despidos y las suspensiones están prohibidos, el decreto N° 329/20 dejó abierta la posibilidad de aplicar el artículo 223 de la LCT que permite que, “por fuerza mayor” o “disminución de trabajo”, se acuerden de manera individual o colectiva suspensiones a cambio de una retribución no remunerativa inferior a las remuneraciones vigentes.

La prohibición implica que en caso de despido se debe ir a juicio y el resultado será la reinstalación y el pago de salarios durante el tiempo que no se cobró.

En el caso de los no registrados, la situación judicial es más difícil porque tendrán que demostrar el vínculo laboral. Esto extiende a todos los trabajadores la situación de protección contra despidos que tienen delegados sindicales o la imposibilidad de despedir por razones de discriminación.

Al mismo tiempo, la UIA y la CGT habían solicitado al Gobierno que homologara en forma automática y abreviada los acuerdos sindicales empresarios con un piso salarial del 75% o un porcentual mayor “dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. La Resolución 397 de Trabajo oficializó ese pedido.

Se estima que gremios con más de un millón de trabajadores están comprendidos en esos acuerdos con reducción salarial de gremios muy diversos, como gastronómicos, empleados de comercio, metalúrgicos o petroleros.