El Gobierno instrumentó la restricción a la exportación de los siete cortes de carne

El Ministerio de Agricultura emitió una nueva resolución. La restricción rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Consumo de carne

En medio de la polémica con sectores del campo y la Mesa de Enlace, el Gobierno nacional instrumentó la suspensión de la exportación de los siete cortes de carne vacuna más consumidos en el país, medida que comenzó a regir desde el 1 de enero y que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Mediante la Resolución 2/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su titular Julián Domínguez, se avanzó con lo establecido en el Decreto 911/2021 del 30 de diciembre.

“Instruméntase la suspensión, desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, de la exportación de la mercadería referida en el Artículo 2° del Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, en las condiciones allí previstas y sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 301 de fecha 30 de diciembre de 2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”, reza la nueva resolución.

En el decreto al que se hace referencia la normativa establecía que una serie de cortes preferidos, sea frescos, enfriados o congelados “se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país”.

La medida afecta al asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío. De esta manera, estos cortes quedaban asignados solamente para el mercado interno, de igual modo como se estableció en junio de 2021. Estos cortes representan entre el 23 a 25% de la media res.

En el decreto del 30 de diciembre se fundamentó que “las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”.

En la resolución del Ministerio de Agricultura publicada hoy se aclaró que la suspensión “no alcanza la mercadería respecto de la cual se hubiere registrado, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 911/2021, la correspondiente solicitud de exportación para consumo”.

Asimismo, el Gobierno también había emitido a fines de este año la Resolución 301/2021, con la que fijó que los que quieran exportar deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), dejando sin efecto la cuotificación que regía hasta el momento del 50% (salvo para las cuotas Hilton, 481, Americana y carne Kosher a Israel). (DIB) FD