Actividad manufacturera de las industrias pymes.
El Gobierno nacional avanzó en una reforma del esquema de indemnizaciones laborales. Esta mañana publicó el marco regulatorio del fondo que empresas y trabajadores podrán crear para cubrir las obligaciones derivadas de un despido. La iniciativa surge del Decreto N° 847/2024 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y busca ofrecer una herramienta supervisada que sirva como alternativa a la indemnización tradicional por antigüedad, otorgando mayor flexibilidad a empresas y empleados.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la creación del “Régimen de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, que regulará los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y los Fideicomisos Financieros que canalizarán los aportes que empleadores y trabajadores acuerden en reemplazo de la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
A través de la Resolución General 1071/2025, publicada en el Boletín Oficial, estableció el marco normativo para estos “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, que constituyen una alternativa a la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios que surgen del cese laboral.
En ese sentido, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que este mecanismo quedó aprobado por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese). Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, de acuerdo con la agencia Noticias Argentinas.
Los “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” son instrumentos financieros diseñados para acumular recursos que sustituyan la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, junto con otras compensaciones por desvinculación. La CNV los define como “Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y dispone que todos los instrumentos que operen bajo este régimen deberán incorporar la expresión “Cese Laboral” en su denominación para su correcta identificación.
Este esquema se establece a partir de Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo, que permitirán a empleadores y empleados pactar libremente el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que aportará la empresa, así como la periodicidad de los pagos. Las contribuciones pueden provenir de cualquiera de las partes, tanto a nivel individual como empresarial o sectorial.
Entre las particularidades del régimen, se destaca que los fondos son inembargables por parte de acreedores, sean del trabajador o del empleador, por deudas de cualquier tipo. Asimismo, los bienes y rendimientos que conformen el patrimonio de estos instrumentos solo podrán destinarse a las prestaciones acordadas en los Convenios Colectivos de Trabajo y demás normativa aplicable.
Cuando los aportes sean hechos por el empleador, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, es decir, el trabajador adquirirá derechos sobre esos activos bajo ciertas condiciones.
La CNV es la “autoridad de control y supervisión” del régimen y tiene la tarea de garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una “política de inversión adecuada”. La resolución actual integra un “régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” a las Normas de la CNV y contempla dos modalidades principales: Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral y Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.
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