Hospital Unzué de 25 de Mayo
La dirección del Hospital Unzué de 25 de Mayo realizó una denuncia penal contra una enfermera por “intimidación pública”, a partir de expresiones vertidas por ésta a través de la red social Facebook, donde hacía mención a la inminente llegada de pacientes con Covid-19 derivados de otras localidades, señalando además la restricción de servicios en ese centro de salud municipal, entre otras cuestiones.
El expediente fue iniciado en la Comisaría Primera, bajo la PP 00-008734-20/00, y fue girado a la UFI 2 del Departamento Judicial Mercedes. Además, de forma paralela, la cúpula del nosocomio abrirá un expediente interno a la agente en cuestión, con el objetivo de desarrollar una investigación y evaluar sanciones.
El propio director médico del Unzué Manuel Martínez, en la conferencia del pasado domingo por la noche, se había referido a este hecho y señalando su falsedad. “Se lleva un temor infundado a la población”, dijo, anticipando que desde la dirección médica “voy a llevar adelante las medidas administrativas que correspondan. No puedo permitir esto que no lo están haciendo a mí sino a toda la comunidad. Para estos casos tienen que existir las sanciones correspondientes”, indicó.
Cabe destacar que el artículo 211 del Código Penal al cual hace alusión la denuncia refiere que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
Y agrega que: “Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años cuando la conducta descripta en el primer párrafo hubiese sido dirigido contra: a) del estado en cualquiera de sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y niveles políticos administrativos (nacional, provincial y municipal); b) establecimiento de enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención; instituciones deportivas, culturales o sociales; o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes concurran a realizar actividades educativas, deportivas o sociales; c) los servicios públicos esenciales”.
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