¿De cuánto será el descuento por estar enfermo y los cambios se aplican a los ya contratados?

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Surzenegger, justificó hoy uno de los cambios más polémicos de la reforma laboral que se aprobó en el Senado: la reducción salarial para las personas que sufran enfermedades que les impidan concurrir normalmente a su lugar de trabajo.

Se trata de un cambio introducido a última hora en el articulado que ahora tratará diputados, por el cual si un trabajador falta porque contrae una enfermedad o sufre una lesión no relacionada con su voluntad, cobrará el 75% del salario durante ese período. Pero si es por una acción devenida de su voluntad activa, la pagarán solo el 50% del básico.

Sturzenegger lo explicó así: “A partir de ahora si te lastimaste jugando al fútbol, tu jefe te puede pagar solo el 50%. Porque tu empleador no tiene nada que ver ”.

La polémica por la vigencia

“La reforma laboral es para todos los empleos, no solo para los nuevos ”, aseguró hace unas semanas Federico Sturzenneger, ministro de Desregulación del Estado. Esa es la postura que han manifestado todos los funcionarios del Gobierno.

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Sin embargo, no todos están de acuerdo con esta posición. “La Ley no es de aplicación retroactiva, pero se aplica a los contatos vigentes. Pero los que ingresaron con un régimen anterior, el Fondo de Cese Laboral lo pueden discutir judicialmente para que les paguen la indemnización completa “, sostiene Natalia Salvo, abogada laboralista y docente de la UBA.

De todos modos, la especialista advierte que “hay una escuela que te va a decir que la indemnización es un derecho en expectativa, porque el Código Civil te dice que las leyes se aplican a las condiciones jurídicas vigentes ”.

“Si se aprueba la Ley, se aplica a todas las relaciones en curso”, asegura Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. “Si a mí me despiden o me enfermo, rige la ley de cuando ese hecho ocurre”, añade.

La Ley garantiza siempre un piso de derechos, luego están los convenios colectivos de trabajo que rigen para cada actividad, acordados entre los sindicatos y las cámaras empresariales de cada sector. En este punto, la nueva norma impulsada por el Gobierno incluyó un cambio vital: los acuerdos individuales o por empresa pueden regir por encima de los convenios nacionales. “Van a llamar a los trabajadores uno por uno a firmar las nuevas condiciones y eso va a ser válido según la Reforma”, anticipa Cynthia Benzion, ex presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas.

Por otro lado, la Reforma incluye el fin de la ultraactividad. De esta manera, los convenios colectivos vencidos no se prolongan mientras se negocia uno nuevo, lo que pone a los sindicatos en la obligación de sentarse a negociarlos nuevamente: deberán hacerlo en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley. “El empleador le va a poder decir al trabajador que su convenio va a caer en 12 meses y presionarlo para que firme y acepte la ley vigente”, sostiene Salvo.

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