Cristina Fernández fue sobreseída en la causa conocida como la “Ruta del dinero K”

El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó este lunes a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa conocida como la “Ruta del dinero K”, en la que estaba imputada por ser la presunta autora ideológica del lavado de dinero del empresario Lázaro Báez.

La resolución se conoce luego de la postura del fiscal federal Guillermo Marijuán y de las querellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Unidad de Información Financiera (UIF), que pidieron el sobreseimiento de la expresidenta.

El magistrado rechazó además el pedido de la asociación civil Bases Republicanas de ser querellante en la causa para continuar con la imputación por considerarlo inadmisible.

“Sin acusación no hay proceso penal posible”, advirtió el juez, que fundó su decisión en el pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta presentado por Marijuan, al que adhirieron, el viernes pasado, los dos organismos estatales UIF  y AFIP.

Casanello explicó que él no podía “ir más allá” de lo pedido por quienes ejercen el rol de acusadores ni “suplir la misión punitiva del Estado” porque, tal como lo advirtió la Corte, hacer lo contrario atentaría contra la garantía constitucional del debido proceso. Con una cita al máximo tribunal, el juez recordó que esa garantía exige que quien acuse sea “un tercero diferente de quien ha de juzgar”.

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Los fundamentos

En un fallo de tres páginas, el juez señaló que Marijuan, después de recibir un informe sobre los contactos entre Báez y la vicepresidenta, y “tras considerar agotadas las medidas de prueba”, dio un cierre a la investigación que había sido “abierta hace siete años” y que buscaba “dilucidar si la exmandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”.

Casanello relató que “frente a la solicitud del fiscal, fueron consultadas las dos querellas -UIF y AFIP-” y que “ambas agencias compartieron la solución postulada”.

“El juicio previo es una garantía de naturaleza constitucional (art. 18 de la CN). Entre otras cosas, ella supone que a una condena solo puede llegarse a través de un debido proceso que respete sus formas sustanciales, es decir, la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia. Sin acusación no hay proceso penal posible”, dijo Casanello, que destacó: “El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes”. (DIB)

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