Confirmaron el rechazo de un amparo colectivo contra las retenciones

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo contra el amparo colectivo presentado para declarar la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.

El amparo había sido iniciado por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna). En su presentación inicial, las entidades solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del cobro así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

Las entidades ruralistas consideraban que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

En primera instancia, el juez Carlos Arturo Ochoa rechazó el planteo por considerar que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no contaba con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

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Para la Cámara, integrada por Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi, el amparo colectivo planteado no detallaba adecuadamente al conjunto de perjudicados por la medida o al colectivo involucrado.

En ese sentido, el voto del juez Vélez Funes expresó que “resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es todos ‘(…) los productores rurales de toda la República Argentina (…)’ mediante una pretendida acción de clase”.

Además, expresó que no se pudo corroborar que el dictado de la norma por AFIP hubiera afectado de igual forma a todos los sujetos que integran el colectivo (productores agropecuarios) que se pretende representar, por lo que “no resulta posible tener por corroborada con una certeza concreta y mínima, la existencia de efectos comunes que, conforme la doctrina sentada en el precedente ‘Halabi’”.

Finalmente, también se criticó que de los estatutos acompañados por las entidades no surge que el Presidente ni el Secretario estén habilitados a iniciar acciones judiciales sin el consentimiento o autorización previa y formal de sus asociados por sus propios intereses individuales, documentos que no se agregaron a la causa.

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