Confinamiento: qué actividades son esenciales y siguen y cuáles están suspendidas

Desde este sábado a las 0 horas y hasta el domingo 30 de mayo inclusive, rigen restricciones para los municipios de 25 de Mayo, Saladillo y Roque Pérez, por encontrarse en fase 3 de acuerdo al sistema elaborado por la Provincia

La obra pública tiene continuidad (foto archivo)

Desde este sábado a las 0 horas y hasta el domingo 30 de mayo inclusive, rigen para los municipios de 25 de Mayo, Saladillo y Roque Pérez, por encontrarse en fase 3 de acuerdo al sistema elaborado por la Provincia, las restricciones dispuestas por el Gobierno nacional en relación a la Emergencia Sanitaria por el Covid-19.

En este sentido, sólo se puedeá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas, o por razones especialmente autorizadas. Y están suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

Están habilitados los bancos y las empresas de cobranzas de servicios, y los comercios esenciales con estricto control de ingreso a cargo de sus titulares: supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, kioscos, lavanderías, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, pinturerías, veterinarias, forrajerías, provisión de garrafas. Los demás comercios serán únicamente con envío a domicilio y para llevar.

Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas son: personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Bomberos. También autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; y personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. También personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos que quedan habilitados.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central De La República Argentina autorice.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. Y personal de la Administración Nacional De La Seguridad Social -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.