Con medidas y protocolos, vuelven los bailes a Saladillo

Vista aérea del centro de Saladillo (Foto: Drone Saladillo)

El Comité de Emergencia Sanitaria de Saladillo se reunió ayer a fin de evaluar la flexibilización de algunas medidas que permitan autorizar nuevas actividades prohibidas hasta la fecha, a fin de dar respuesta a los diversos requerimientos de los ciudadanos.

En ese sentido, informaron desde la Municipalidad, advirtiendo la favorable situación epidemiológica que arroja un descenso trascendente de casos positivos de Coronavirus, que recientemente y en dos oportunidades se tradujo a cero contagios diarios; y atento que la Campaña de Vacunación ha permitido que la mayoría de los saladillenses cuentan con, al menos, una dosis de la vacuna contra el virus, la que hoy convoca a los más jóvenes resultando los últimos en vacunarse atento a la menor vulnerabilidad frente al coronavirus; se autorizan nuevas actividades con vigencia a partir de ayer martes.

Una de las más importantes es la habilitación de bailes en todos aquellos lugares que cuenten con la habilitación correspondiente, siempre y cuando cumplan con los protocolos sanitarios y de funcionamientos establecidos en torno a la pandemia Covid-19, debiendo exigir previo al ingreso la constancia de haber sido vacunado, con una dosis al menos. También deberán contar con puntos sanitarios con alcohol en gel y exigir el uso de barbijo en el lugar.

También se autorizan las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, las cuales podrán realizarse con un aforo máximo del 70% de la capacidad del lugar, cumpliendo el protocolo dispuesto para cada una de ellas y en la franja horaria comprendida desde la hora 6:00 y hasta la hora 3:00 del día siguiente.

Asimismo se autoriza la realización de espectáculos y/o eventos masivos con un máximo de público de hasta 1.000 personas, siempre y cuando no supere el 70% del aforo del lugar.

Por último, recuerdan que se prohíbe la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria comprendida entre la hora 03:00 y la hora 06:00 del día siguiente, salvo que se encuentren exceptuados en razón de considerarse personal esencial por la actividad propia que desempeñen.