La normativa para la identifcación de los vehículos conducidos por personas con dificultades auditivas, para los que el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires reglamenta la colocación de un cartel identificador.
Este cartel indica que el conductor del mismo es hipoacúsico, es decir que tiene algún grado de dificultad auditiva, que puede ser total y en consecuencia, no puede escuchar los toques de bocina o el ulular de las sirenas.
Por lo tanto los otros conductores podrán interactuar con él por medio de luces y los peatones mediante movimiento de señas. La referida identificación corresponde a lo reglamentado por la Ley 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), que en su artículo 17, indica que los vehículos conducidos por hipoacúsicos o sordos deberán estar dotados, entre otras cosas, de una chapa pintada en cuadros amarillo y rojo, ubicada en la mitad de la parte posterior del vehículo, en lugar bien visible, con su eje mayor en posición horizontal, así como en ambos guardabarrabos delanteros del vehículo.
Cabe destacar la importancia del conocimiento y difusión de estas normativas vinculadas a la inclusión y a la seguridad vial.