Cannabis medicinal, ¿qué significa la nueva legalización?

"Debemos buscar es el buen uso del aceite de cannabis: eficaz, seguro y de calidad"

Cannabis medicinal, lo que debemos saber

Al Sr. Director del diario La Mañana:

Solicito tenga a bien la publicación de esta opinión profesional (*), ante el contexto de público conocimiento sobre la legalización de uso y cultivo de cannabis con fines medicinales, ya que para mi entender necesita aclararse varios puntos importantes al respecto.

Cannabis medicinal, ¿cómo y para quiénes se habilita el cultivo de plantas y uso del aceite medicinal?

Hasta ayer el uso terapéutico de cannabis medicinal, en forma de aceites suplementos dietarios o medicamentos en forma líquida, importadas de países como USA (Charlotte’s web , Epidiolex) Canadá (Aceite de cannabis Rideau, lab. Aphria) y Uruguay (Epifractan), estaban habilitadas para pacientes con diagnósticos de Epilepsia Refractaria únicamente, e inclusive se desarrolló un estudio de investigación en Hospital de Pediatría J.P. Garrahan, con excelentes resultados para epilepsia refractarias (aquellas epilepsias que no responden a los medicamentos habituales para esta enfermedad).

Este acceso a el aceite de cannabis o derivados purificados se realizaba a través del programa RECANN articulado por Ministerio de salud y ANMAT (Adm. Nac. De Medicamentos, alimentos y tecnología médica) o a través de la importación para uso compasivo, gestionado a través de Anmat también, y a un alto costo, en ambas circunstancias con indicación médica precisa para epilepsia refractaria. Mientras que el uso para otras patologías o dolencias, como así también el auto cultivo y producción de aceites artesanales estaba penado por ley de estupefacientes.

La insuficiente o restringida regulación de esta ley sancionada en 2017, ha llevado a aumentar la presión social hacia el gobierno, a través de distintas asociaciones civiles como CAMEDA (Cannabis medicinal Argentina), Mama Cultiva Argentina y Ciencia Sativa, apremiadas por la necesidad de facilitar el acceso a la opción terapéutica que plantea el cannabis medicinal.

Aunque detrás de estos justos reclamos terapéuticos, también podemos percibir, si decidimos pensar en forma objetiva y critica, a una parte de la sociedad que, con fines lucrativos, realiza un comercio para el consumo recreativo del cannabis, y para quienes este reconocimiento social sobre el uso medicinal del cannabis ha favorecido, ya que hace que disminuya la percepción negativa social sobre el consumo recreativo del cannabis , y por lo tanto disminuyan las alertas y controles sociales sobre los efectos nocivos del consumo recreativo del cannabis y el perjuicio que causa en la salud, especialmente en adolescentes y jóvenes

No debemos olvidar que el cannabis fumado (porro, hachis) sigue considerándose una droga de abuso (OMS) por contener sustancias psicoactivas como el THC(tetrahidrocannabinol) que producen alteraciones neurológicas y dependencia con su uso crónico.

Además, con el trascurso de los años las especies de plantas de cannabis sativa que se han cultivado, se han ido manipulando para obtener subespecies con mayores contenidos de THC ; una planta de los años 90 contenía habitualmente un 5% de THC, mientras que subespecies disponibles hoy como Marihuana Black Widow contienen un 20% de THC, con lo cual el efecto psicoactivo es muchísimo mayor y por lo tanto también aumentó mucho el riesgo de generar dependencia y alteraciones neurológicas con el consumo crónico.

Nueva regulación a una ley ya existente

Este jueves 11 de noviembre de 2020, fue publicado en el boletín oficial el nuevo decreto reglamentario 883/20 de la Ley Nacional 27.350 sancionada en 2017, atendiendo a las necesidades de incluir otras patologías para el uso medicinal de cannabis (como el dolor neuropático o nervioso, dolor osteoarticular crónico, los vómitos y nauseas asociados a la quimioterapia por cáncer y el dolor por cáncer en situaciones específicas; además de continuar su uso para epilepsia refractaria) y a habilitar el auto-cultivo REGISTRADO, pero en un marco de SEGURIDAD y CALIDAD, con acompañamiento médico.

Para lograr esto se crea el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN). El REPROCANN creado en el ámbito del Ministerio de Salud registrará los pacientes y asociaciones, con el fin de emitir la correspondiente autorización de cultivo controlado de planta de Cannabis y uso de sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Como vemos claramente, no es que se habilita el cultivo, producción y uso de aceite de cannabis para cualquier persona que decida realizarlo, la legalización es únicamente para personas con indicación médica precisa o asociaciones de pacientes, que cumplan con los requisitos de la nueva reglamentación.

De hecho, aún No esta específicamente reglamentada la producción de aceites de cannabis como preparación magistral en farmacias que se habiliten para tal fin.

Aunque sí las farmacias pueden ser nexos para la importación de medicamentos de cannabis y en 2021 también estarán disponibles a la venta en farmacia medicamentos de elaboración nacional que contiene CBD (cannabidiol) principio activo con efectos terapéuticos en dolor y epilepsia, pero que NO tiene efectos psicoactivos, como si los tiene el THC (tetrahidrocannabinol).

Entre la necesidad terapéutica de los pacientes y la falta de seguridad de los aceites artesanales, ¿dónde se encuentra el equilibrio?

Pero para que todo esto funcione adecuadamente, es necesario se pongan en marcha o se agilicen varios puntos críticos, de los cuales en mi opinión los más importantes son:

  • Las tipificaciones y registros de las subespecies de plantas que disponen cada asociación o paciente, como también la habilitación de lugares oficiales donde solicitar semillas certificadas y controladas, a través del INTA y del INASE, junto a guías de cultivo, recolección de flores y extracción de aceite, para que los procesos sigan estándares que aseguren una mayor calidad y homogeneidad de aceites. En este momento únicamente en la Provincia de Jujuy en convenio con INTA e INASE (instituto nacional de semillas) se está desarrollando un proyecto de cultivo controlado de cannabis sativa sp. Y aun NO están en marcha dos proyectos programados, uno en Municipio de La Madrid y el otro en INTA Patagonia Norte.
  • Disponibilidad de Laboratorios públicos de control, en universidades estatales como UBA, UNLP, UNR y otros lugares se dispone de esta posibilidad y ya se realizan, aunque falta articular el sistema con el REPROCANN para realizar un mínimo control de calidad de los aceites artesanales que producen los pacientes y asociaciones que auto-cultivan.

Esto es sumamente necesario, ya que los aceites de cannabis medicinal, como su nombre lo indica y a pesar de ser un producto de origen natural, son utilizados como medicamentos para tratar enfermedades como la epilepsia o aliviar el dolor, por lo tanto debemos conocer qué los compone (sus drogas o principios activos) y en qué cantidad (dosis, concentración ) están cada principio activo, como también realizar un control microbiológico para asegurar que no posean hongos o bacterias que pueden ser perjudiciales para los pacientes.

Imaginemos el enorme perjuicio a la salud que puede llegar a ocasionar un aceite artesanal de cannabis contaminado con un hongo que sea suministrado a una persona con su sistema inmunológico debilitado, o un aceite con mayor concentración de principios activos, que sea administrado a un niño con epilepsia y cause efectos adversos serios, realmente la seguridad de los aceites es un punto prioritario a atender por parte de las autoridades sanitarias, quienes No pueden desconocer el tema, ya que tan solo realizando una búsqueda en la web con las palabras “ aceite de cannabis” aparecen múltiples ofertas de venta.

Este sin duda es para mí, como farmacéutica, “el” punto crítico de los aceites de cannabis artesanales que circulan en un mercado paralelo con fines de lucro (que se venden) o sin fines de lucro (que se regalan), ya que ponen en juego la seguridad de las personas que, por diversos motivos de salud, en su mayoría por dolores no controlados adecuadamente, y a veces hasta sin indicación médica deciden consumir estos aceites de cannabis artesanales, lo que aumenta el potencial daño, dejando de lado la búsqueda de bienestar que perseguía el paciente.

He escuchado múltiples casos de personas que, con indicación médica, o sin indicación como si fuera un té de boldo, deciden consumir aceite de cannabis, refiriendo una mejoría en su condición y cuando me realizan algún tipo de consulta sobre mi opinión al respecto, trato que comprendan que lo que están consumiendo ES un medicamento, a pesar de su origen “natural” y que a pesar del beneficio que sienten, están corriendo un alto riesgo, ya que como todo medicamento debes saber qué y cuánto estas tomando….

Es algo básico, ¿o acaso los demás medicamentos no tienen un nombre de la droga que contiene y una cantidad o dosis?

Además, y como todo medicamento, no es 100% inocuo, esto significa que siempre pueden presentarse efectos adversos al tomar un medicamento, y más aún en tratamientos crónicos, debemos saber que también estamos corriendo un riesgo al tomar aceite de cannabis artesanal.

El aceite de cannabis es un producto natural conformado por más de 80 principios activos fitocannabinoides, de los cuales los más abundantes son el THC y el CBD (cannabidiol) y también otros compuestos como terpenos y flavonoides; por lo tanto, es muy variable su cantidad de principios activos según la subespecie de planta cultivada, las condiciones de luz, agua y nutrientes, la recolección y las técnicas de extracción del aceite.

Quien produce y dispensa estos aceites, aun teniendo los mayores cuidados en el cultivo, la recolección y la extracción NO puede garantizarnos (sin realizar un análisis) qué y cuanto nos está dando de cannabis (THC y CBD), como tampoco asegurar que NO hay microorganismos contaminantes, y si su objetivo es proveer un producto para mejorar la calidad de vida de un paciente con una dolencia, debe realizar estos mínimos controles y dar cuenta de ellos por escrito a los pacientes, caso contrario está asumiendo un riesgo sobre otra persona, y exponiéndolo a un potencial daño y no a un beneficio.

Es necesario que todos los profesionales de la salud, comprendamos la necesidad de atender las demandas de los pacientes que sufren sin desatender su seguridad, brindando orientación sobre el uso de cannabis, priorizando el uso de aceites de cannabis seguros y de calidad.

Para ello debemos trabajar en el marco de lo reglamentado por esta ley, utilizando los recursos disponibles y apoyando y exigiendo, como lo hacen las asociaciones civiles de pacientes, que todo lo reglamentado se ponga en funcionamiento.

Debemos educar a las personas sobre el cuidado de su salud y los riesgos que conlleva optar por usar productos no controlados. Esto no significa que debemos desestimar el uso de aceite de cannabis medicinal, sino que debemos buscar es el buen uso del aceite de cannabis: eficaz, seguro y de calidad.

(*) María Candelaria Brunero DNI 25.031.852, Profesora de Química (FCEyN –UBA) y Farmacéutica (FFyB-UBA) MN: 13736, actualmente alumna del III Curso de cannabinoides de uso medicinal para el tratamiento del dolor, de la Universidad Austral, dirigido por el Dr. Pablo Brumovsky.