ARCA modificó el régimen del IVA para operaciones en plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una actualización de los importes y parámetros del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones realizadas a través de plataformas digitales, en el marco de la Resolución General 5319.

La medida comenzó a regir desde diciembre y alcanza tanto a ventas de bienes muebles no registrables -nuevos y usados- como a locaciones y prestaciones de obras y servicios perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube o similares.

La actualización alcanza, explicó la ARCA, a aquellos sujetos que “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.

La resolución General 5794/25, publicada este martes en el Boletín Oficial, incorpora nuevos criterios para determinar la habitualidad de quienes operan a través de plataformas digitales sin estar inscriptos en IVA ni adheridos al Régimen Simplificado. Desde diciembre, un usuario será considerado “sujeto no categorizado” cuando registre en un mes 10 o más operaciones por un monto total igual o superior a $750.000. También quedará comprendido quien concrete 4 o más operaciones por mes durante cualquiera de los tres cuatrimestres del año, siempre que el monto acumulado alcance el mismo umbral.

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Para ventas de bienes usados de uso personal, no se aplicará el régimen cuando las operaciones acumuladas sean inferiores a $1.500.000. Esta excepción podrá declararse ante el agente de percepción, pero solo una vez cada dos años calendario.

Anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital, indicó ARCA. La medida “responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores”, agregó.

La actualización también precisa el momento en que se perfecciona la percepción -al cobrarse total o parcialmente la comisión por intermediación- y establece que los sujetos no categorizados quedarán alcanzados desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se verifiquen las condiciones de habitualidad, hasta que regularicen su situación fiscal o cese la reiteración de operaciones.

Asimismo, se incorpora la obligación de que plataformas y operadores consignen en la factura el monto percibido y la referencia expresa al régimen, y se habilita la consulta de motivos y alícuotas aplicadas a través del servicio “Nuestra Parte”, con Clave Fiscal.

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