La medida extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada, que hasta ahora vencía el 22 de septiembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. Lo hizo a través de la Resolución General 5898/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La medida extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada, que hasta ahora vencía el 22 de septiembre.
En los considerandos, ARCA recordó que la Resolución General 5851 había prorrogado hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para la presentación y el pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2025.
Posteriormente, mediante la Resolución General 5876 y su modificatoria 5890, el organismo otorgó “un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025”.
Ahora, la nueva resolución sostiene que existen “razones de administración tributaria” que tornan “aconsejable extender hasta el 13 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025”.
Según el texto oficial, la medida fue adoptada para “facilitarles” a los contribuyentes alcanzados “el cumplimiento de sus obligaciones tributarias“.
La resolución no modificó la fecha de pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025, que continúa siendo el 27 de julio de 2026.
El texto oficial también incorpora una nueva disposición vinculada con los anticipos del período fiscal 2026. El cambio contempla los casos en que, “como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025”, el sistema “Cuentas Tributarias” no ponga a disposición el importe del primer o segundo anticipo del período fiscal 2026.
En esos supuestos, ARCA estableció que los contribuyentes “deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo”.
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