ARBA cambia los requisitos para acceder al régimen especial de alícuotas de Ingresos Brutos

La resolución establece que ARBA verificará que los contribuyentes que solicitaron ingresar al régimen no registren determinadas deudas fiscales.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBAincorporó nuevas condiciones para que los contribuyentes puedan acceder al mecanismo especial de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución Normativa 38/2025.

La resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial establece que, al confeccionar los padrones de alícuotas, ARBA verificará que los contribuyentes que solicitaron ingresar al régimen no registren determinadas deudas fiscales.

En primer lugar, deberán no tener deudas declaradas e impagas, no prescriptas, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Además, tampoco podrán registrar deudas no prescriptas por más de $10.000.000 correspondientes a cualquiera de los tributos administrados por ARBA, siempre que ese monto supere el promedio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado por el contribuyente en los últimos cuatro anticipos vencidos antes de la confección del padrón.

La medida complementa la resolución 38, que creó un mecanismo alternativo y excluyente para calcular las alícuotas de retención y percepción del impuesto. Ese régimen puede ser solicitado por contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos, incluidos aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral, y busca asignar alícuotas en función del comportamiento fiscal de cada contribuyente.

Según los fundamentos de la norma, el objetivo es reforzar los criterios de equidad en la evaluación del cumplimiento tributario y favorecer a quienes mantienen un buen comportamiento fiscal.