ANMAT prohibió la venta de barras de granola por contener una sustancia no permitida

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el fraccionamiento y comercialización de una marca de productos elaborados a base de granola por incluir un ingrediente que no está permitido por el Código Alimentario Argentino y por estar “falsamente rotulados”.

La medida quedó confirmada a través de la Disposición 3015/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial que prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos marca Nutrinola: Granola artesanal – sin azúcar agregada – sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola, Granola artesanal – sin conservantes – 100% vegan, nombre de fantasía: Cocada; Granola artesanal – sin azúcar agregada – sin conservantes, nombre de fantasía: Tradicional; Granola tropical – 100% vegan y Granola base – apto vegano – sin conservantes”, por carecer de registros sanitarios de producto y establecimiento.

En los considerandos se indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Granola artesanal – sin azúcar agregada – sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola, cont. neto 1 kg, Santa Fe – Argentina, que de acuerdo a lo establecido por el organismo “no cumple la normativa vigente”.

Frente a la denuncia, el departamento dependiente del INAL realizó una consulta a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), para que informe si el producto estaba registrado. El organismo provincial informó que en su base de datos “no hay registros del producto”.

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Al mismo tiempo se indicó que el producto contenía maca que no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que “su uso como ingrediente no está permitido”.

La investigación también determinó que el producto incumplía con el Código Alimentario por carecer de registros sanitarios y establecimiento, “resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Además se estableció que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, “no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional”, se indicó en la normativa. (DIB)

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