Amenazas en escuelas por redes sociales: cambios en el protocolo de fuerzas de seguridad

El Ministerio de Seguridad de la Nación modificó los protocolos de actuación policial ante los delitos informáticos y el aumento de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales y señaló que se prohíbe sin la correspondiente orden judicial “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”.

Cambios en los protocolos de seguridad

La Resolución 725/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial indica que es una respuesta al avance de los ciberdelitos, en particular a los que involucran a menores.

La cartera a cargo de Alejandra Monteoliva resolvió sustituir un inciso del artículo 3° de la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias, por el siguiente: “El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea”.

Related Post

La Resolución en detalle

En tanto, en la Resolución de este miércoles se indicó que “la suspensión antes mencionada no corresponderá, ante los siguientes supuestos:

  • Cuando se advirtiere que existe riesgo de vida para el menor.
  • Cuando surgieren indicios de que se encuentra en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno.
  • Cuando surgieren indicios de conducta autolesiva o suicida, sin que sea necesario acreditar certeza sobre la inminencia del daño.
  • Cuando el menor fuere presunta víctima de un delito que se estuviere cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético, y la suspensión del monitoreo comprometiere su prevención o la individualización del autor.
  • Cuando existieren indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores, incluyendo la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública, con independencia de si el menor es víctima o autor”.

“En todos los supuestos excepcionales previstos en este inciso, el personal actuante dejará constancia detallada en el libro de registro de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea, con comunicación inmediata a la autoridad responsable”, culminó.

Dejanos tu comentario
Compartir

Últimas noticias

Cicloturismo en 25 de Mayo: fin de semana récord y meta nacional en marcha

Con un fin de semana récord que reunió a más de 600 cicloturistas de todo…

septiembre 13, 2026

En la era Milei las exportaciones crecieron casi el 50%

El informe elaborado por la consultora PCW Argentina revela que durante la presidencia de Milei,…

septiembre 13, 2026

Sin pelea no hay unidad: ¿a qué y cómo juega Massa entre Axel y Cristina?

Entretela e impacto de la reaparición del exministro de Economía. Los límites que el electorado…

septiembre 13, 2026

Operativos viales: ya secuestraron decenas de motos y autos

​La Secretaría de Seguridad municipal encabeza operativos conjuntos de control y prevención en distintos puntos…

septiembre 12, 2026

Malvinas: Trump alertó sobre un nuevo “conflicto” entre la Argentina e Inglaterra

El presidente de EEUU consideró que "sería un desastre" si hubiese un nuevo conflicto. Pareció…

septiembre 12, 2026

Polémica: una jueza desafía la suspensión que impuso una colega y dice que aplicará la Ley Penal Juvenil

La decisión la tomó Mirta Guarino. Sale al cruce de la resolución tomada por la…

septiembre 12, 2026